Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, en trámite de recurso de reposición contra un mandamiento de pago librado en proceso ejecutivo laboral. El mandamiento fue expedido parcialmente a favor del ejecutante y en contra de la Procuraduría General de la Nación. La parte ejecutada interpuso recurso de reposición cuestionando el valor del capital indexado reconocido.
Sentido de la decisión
- Reponer parcialmente el auto del 9 de junio de 2026, ajustando el mandamiento de pago parcial a favor del ejecutante y en contra de la Procuraduría General de la Nación.
- Modificar el monto reconocido por honorarios dejados de devengar, pasando de $1.196.647.017,53 a $1.188.094.568,27.
- Ajustar la base para liquidar los intereses a las sumas corregidas, manteniendo las tasas aplicadas inicialmente (DTF y tasa comercial).
- Reconocer personería al apoderado de la parte ejecutada para efectos del trámite procesal.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró procedente el recurso de reposición para corregir el cálculo del valor neto de los honorarios dejados de devengar, teniendo en cuenta que, conforme a la normativa aplicable, en particular el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, debía aplicarse un descuento del 2% correspondiente a los aportes al fondo de solidaridad pensional, distribuido en un 1% para la subcuenta de solidaridad y un 1% para la subcuenta de subsistencia. Este ajuste es pertinente dado que el ejecutante percibió una base de cotización superior a 25 salarios mínimos legales vigentes, lo que obliga a aplicar los porcentajes completos de aportes.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo laboral se inició para el cobro de honorarios dejados de devengar durante el periodo en que se ejecutó una sanción de destitución del cargo, comprendido entre agosto de 2017 y diciembre de 2019. Mediante auto del 9 de junio de 2026, el tribunal libró mandamiento de pago parcial reconociendo la suma mencionada inicialmente y ordenando además la realización de cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y la eliminación de la sanción disciplinaria en registros oficiales. La parte ejecutada interpuso recurso de reposición, alegando que el valor reconocido debía ser inferior al descontar correctamente el aporte al fondo de subsistencia, argumentando que se omitió el porcentaje del 1% para este fondo.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto reposicionado modifica el mandamiento de pago parcial, ajustando la suma que debe ser pagada por la Procuraduría General de la Nación al ejecutante, así como la base para liquidar los intereses correspondientes. Esta providencia vincula a las partes en cuanto a las sumas reconocidas y ordenadas a pagar. Asimismo, se reconoce formalmente la personería del apoderado de la parte ejecutada para continuar con el trámite del proceso.
Fundamento normativo aplicado
La decisión se sustenta en las disposiciones del Código General del Proceso sobre el recurso de reposición (artículos 318 y 319) y los recursos contra mandamientos ejecutivos (artículos 430 y 438), así como en la normativa sobre excepciones y beneficios de excusión (artículos 442 y 443). Para el cálculo de los aportes al fondo de solidaridad pensional se aplicó lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003, que reglamenta el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, considerando la base salarial del ejecutante y los porcentajes aplicables para la subcuenta de solidaridad y subsistencia.
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