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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa de embargo a recursos públicos

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:41:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso ejecutivo laboral, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se reposa el auto del 9 de junio de 2026 que negó la medida cautelar de embargo y retención de dineros.
  • En su lugar, se decreta la medida cautelar de embargo y retención sobre los recursos depositados en diversas entidades financieras a nombre de la entidad ejecutada.
  • La medida se limita a un monto máximo equivalente a la suma líquida reclamada (capital más intereses moratorios).
  • Se exceptúan de la medida los recursos depositados en cuentas específicas a favor de la Nación y aquellos destinados al pago de sentencias, conciliaciones y fondos de contingencias, conforme a la normativa aplicable.
  • Se ordena a las entidades financieras abstenerse de afectar dineros amparados por el régimen de inembargabilidad.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que la obligación reclamada deriva de una sentencia judicial de carácter laboral, configurando una excepción al principio general de inembargabilidad de los recursos públicos. Además, establece que la identificación precisa de las cuentas bancarias objeto de embargo no es requisito indispensable para decretar la medida cautelar, pues corresponde a las entidades financieras verificar la naturaleza de los recursos al momento de ejecutar el embargo. Se sustenta también en normas específicas del Código General del Proceso (C.G.P.), el Decreto 1068 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan tanto el régimen de embargo como las excepciones a la inembargabilidad.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte ejecutante solicitó el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas bancarias y otros productos financieros a nombre de la entidad ejecutada, con el fin de garantizar el pago de una obligación derivada de una sentencia judicial laboral. Inicialmente, el auto del 9 de junio de 2026 negó la medida cautelar, argumentando falta de individualización precisa de las cuentas y la inembargabilidad de los recursos públicos. Contra esta decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio.

Efectos jurídicos

La providencia ordena a las entidades financieras en las que la entidad ejecutada tiene cuentas bancarias cumplir con la medida cautelar decretada, constituyendo certificados de depósito y consignando las sumas retenidas en la cuenta judicial correspondiente. Estas entidades deben abstenerse de afectar recursos protegidos por el régimen de inembargabilidad. Además, se instruye a la Secretaría de la Subsección a comunicar y coordinar con las entidades financieras las acciones necesarias para la ejecución de la medida. La obligación de llevar a cabo los trámites y gestiones para materializar el embargo recae sobre la parte ejecutante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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