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- Proyecto de Ley Estatutaria 282 de 2026 Cámara: Modificación parcial de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
- Exposición de motivos: Argumentación y fundamentos del proyecto de ley, incluyendo antecedentes, participación ciudadana, marco jurídico y derecho comparado.
Proyecto de Ley Estatutaria 282 de 2026 Cámara
Este proyecto propone modificar parcialmente la Ley 1581 de 2012 para actualizar y fortalecer el régimen jurídico del derecho fundamental a la protección de datos personales en Colombia. El texto establece:
- Objeto: Actualizar la normatividad vigente para adecuarla a los desafíos del entorno digital.
- Ámbito de aplicación: El tratamiento de datos personales realizado por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con alcance extraterritorial cuando afecte titulares ubicados en Colombia o sus datos.
- Definiciones: Inclusión y modificación de términos clave como autorización, responsable del tratamiento, tratamiento, cesión de datos, datos biométricos, datos genéticos, datos sensibles, elaboración de perfiles, entre otros.
- Principios para el tratamiento de datos personales: Se incorporan principios como transparencia, responsabilidad demostrada, lealtad, minimización, limitación del plazo de conservación, proporcionalidad y explicabilidad.
- Tratamiento de datos sensibles y de menores de edad: Se especifican condiciones y restricciones, incluyendo la edad mínima para otorgar autorización directa (catorce años).
- Derechos de los titulares: Acceso, actualización, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, presentación de quejas y obtención de indemnización por daños.
- Bases legitimadoras para el tratamiento: Consentimiento, cumplimiento de deber legal, ejecución de contrato, protección de vida o salud, funciones públicas, e intereses legítimos, con procedimientos para su valoración y aplicación.
- Obligaciones de responsables y encargados del tratamiento: Implementar medidas técnicas y organizativas, designar oficiales de protección de datos, notificar incidentes de seguridad, garantizar derechos de titulares, entre otras.
- Autoridades de protección de datos: Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional, con Delegatura para Protección de Datos Personales; creación de Procuraduría Delegada con funciones específicas en protección de datos; coordinación interinstitucional y cooperación internacional.
- Transferencias internacionales de datos: Regulación basada en el principio de adecuación y garantías adicionales para países sin niveles adecuados de protección, manteniendo excepciones bajo condiciones específicas.
- Régimen sancionatorio: Establece multas, cierre de operaciones y otras sanciones para personas naturales y jurídicas privadas; remite a la Procuraduría General de la Nación actuaciones relacionadas con entidades públicas.
- Régimen de transición: Establece mecanismos para adaptación gradual de sujetos obligados a las nuevas disposiciones.
- Vigencia: El proyecto rige a partir de su promulgación, modifica y adiciona varios artículos de la Ley 1581 de 2012, y deroga disposiciones contrarias.
Exposición de motivos
Expone el contexto y la necesidad de actualizar la Ley 1581 de 2012, señalando el aumento significativo de quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por vulneraciones al derecho fundamental a la protección de datos personales en la última década. Se destacan procesos previos de participación ciudadana y diálogo con entidades públicas, gremios y academia, así como audiencias públicas realizadas por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.
Se analizan los siguientes aspectos:
- Objeto y justificación: Adaptar la normativa a los avances tecnológicos y a un entorno digital interconectado, armonizando con estándares internacionales y fortaleciendo el control del titular sobre sus datos.
- Ámbito de aplicación y definiciones ampliadas: Inclusión de criterios territoriales y nuevas categorías de datos personales.
- Principios rectores: Incorporación de nuevos principios para el tratamiento de datos.
- Bases legitimadoras: Ampliación más allá del consentimiento para legitimar el tratamiento.
- Derechos de los titulares: Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y queja, con mecanismos para su ejercicio efectivo.
- Obligaciones de los responsables y encargados: Medidas de seguridad, designación de oficiales, notificación de incidentes y responsabilidad demostrada.
- Seguridad de los datos: Revisión de la situación actual en Colombia sobre medidas de seguridad y la necesidad de fortalecerlas ante el incremento de ciberataques.
- Transferencias internacionales: Regulación más clara y alineada con estándares internacionales, distinguiendo transferencia y transmisión de datos.
- Indemnización y régimen sancionatorio: Introducción del derecho a indemnización por daños materiales e inmateriales derivados de incumplimientos en protección de datos y establecimiento de un régimen sancionatorio claro.
- Régimen de transición: Provisión para la adaptación progresiva a las nuevas disposiciones.
- Autoridades de control: Fortalecimiento de la Superintendencia y creación de Procuraduría Delegada especializada.
Participación ciudadana y audiencias públicas
Se registran intervenciones de diversos actores como autoridades públicas, académicos, gremios, organizaciones de la sociedad civil y operadores económicos durante audiencias públicas y espacios de diálogo. Se recopilan observaciones sobre la necesidad de mayor claridad en definiciones, fortalecimiento institucional, inclusión de principios de protección, regulación de decisiones automatizadas, protección especial a menores y datos sensibles, y aspectos relacionados con las MiPYMES y la competitividad digital.
Marco jurídico y derecho comparado
El documento incluye un análisis del marco jurídico internacional y nacional que sustenta el derecho fundamental a la protección de datos personales, citando instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, recomendaciones de la OCDE, principios de la OEA, estándares de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, y jurisprudencia constitucional colombiana.
También se realiza una revisión comparativa con legislaciones internacionales relevantes, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, leyes de Canadá, Japón, Brasil, Ecuador, Argentina, Chile, México, Uruguay, Suiza, y el marco EU-USA sobre privacidad de datos.
Conflictos de interés e impacto fiscal
Se expone el régimen de conflictos de interés aplicable a los congresistas, señalando que la discusión y votación del proyecto no generan beneficios particulares, actuales ni directos para los legisladores o sus familiares en los términos legales. En cuanto al impacto fiscal, se indica que el proyecto no implica erogaciones presupuestales ni beneficios tributarios que requieran análisis específico.
En conclusión, el Proyecto de Ley Estatutaria 282 de 2026 representa un avance significativo en la protección de datos personales en Colombia, adecuando el marco normativo a las exigencias del entorno digital y estableciendo mecanismos robustos para garantizar los derechos de los titulares, fortalecer las obligaciones de los responsables y encargados, y consolidar la función de las autoridades de control. Su aprobación permitirá mejorar la seguridad jurídica y la confianza en el manejo de datos personales, contribuyendo al desarrollo de una sociedad digital más segura y respetuosa de los derechos fundamentales.