Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto actualizar el régimen reglamentario de las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio, estableciendo las condiciones para la implementación y operación de los mecanismos de votación presencial y virtual, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio, adicionado por la Ley 2294 de 2023.
Cambios normativos propuestos
El proyecto plantearía las siguientes modificaciones principales:
- Modificación del artículo 2.2.2.38.3.11 del Decreto 1074 de 2015 para establecer la obligatoriedad de disponer mecanismos de votación presencial y electrónica para las elecciones de juntas directivas.
- Creación del Registro Único de Electores, integrado con el censo electoral definitivo, para garantizar la identificación, autenticación y unicidad del voto.
- Definición de condiciones generales para los mecanismos virtuales, incluyendo estándares mínimos de seguridad, integridad, secreto del voto, trazabilidad, verificabilidad y accesibilidad.
- Establecimiento de un régimen de transición para las elecciones de 2026, durante el cual solo se utilizarán mecanismos presenciales, otorgando un plazo de un (1) año para implementar la votación virtual conforme a los estándares técnicos y de seguridad.
- Incorporación de medidas de contingencia para garantizar la continuidad y confiabilidad de los procesos electorales ante fallas técnicas o incidentes de seguridad.
- Asignación a la Superintendencia de Sociedades de la competencia para realizar seguimiento, inspección y control sobre la implementación y funcionamiento de los mecanismos de votación.
- Adición de disposiciones sobre postergación de elecciones, señalando que dificultades técnicas no constituyen causal automática de aplazamiento y que la Superintendencia podrá adoptar medidas excepcionales en caso de compromisos graves al proceso electoral.
Obligaciones y plazos
- Las cámaras de comercio deberán implementar mecanismos presenciales y virtuales que aseguren voto personal, indelegable y secreto, garantizando igualdad en las condiciones de participación.
- Se debe crear y mantener actualizado el Registro Único de Electores con los parámetros establecidos.
- Los sistemas electrónicos deberán cumplir con estándares técnicos y de seguridad que fijará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en un plazo máximo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia del decreto.
- Para las elecciones de 2026, se utilizarán únicamente mecanismos presenciales, mientras se implementan los sistemas virtuales.
- Las cámaras deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y planes de contingencia mediante auditoría independiente, con entrega de informes a la Superintendencia de Sociedades antes del último día hábil de mayo del año electoral.
- En un plazo máximo de un (1) año desde la publicación de los estándares técnicos, las cámaras deberán adecuar sus sistemas para habilitar la votación electrónica remota.
- A partir de las elecciones de 2030, deberá estar plenamente implementada la votación presencial y virtual, incluida la remota.
Ámbito de aplicación
La norma aplicaría a nivel nacional para todas las cámaras de comercio, sus afiliados y la organización de sus elecciones de juntas directivas, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Estado legal y participación ciudadana
El proyecto de decreto no está en firme ni produce efectos legales. Se encuentra sometido a consulta pública por un plazo de quince (15) días calendario, cuyo inicio y finalización serán publicados en el sitio web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Durante este periodo, la ciudadanía podrá enviar observaciones y comentarios a través de los canales habilitados, que incluyen la plataforma web del Ministerio y correos electrónicos que se indiquen para tal fin.
Régimen de transición
El proyecto establece un régimen transitorio para las elecciones de 2026, que se realizarán mediante voto presencial, con el fin de permitir a las cámaras de comercio implementar gradualmente los mecanismos virtuales conforme a los estándares técnicos y de seguridad que se definan.
En conclusión, el proyecto normativo propone una actualización integral del régimen electoral para las cámaras de comercio, incorporando la obligatoriedad de mecanismos virtuales y presenciales, con un régimen de transición y controles técnicos que buscan estandarizar y supervisar dichos procesos. Sin embargo, la norma está en etapa de consulta pública y no ha sido adoptada oficialmente. Su aprobación definitiva dependerá del análisis de las observaciones recibidas durante el periodo de consulta y de la posterior expedición del decreto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.