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Ministerio de Comercio presenta proyecto de decreto para reglamentar procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

Proviene de: Proyectos de Decreto

18 de septiembre de 2026 13:45:21

Proyecto de decreto: reglamentación de procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

Entidad autora y objeto del proyecto

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone mediante este proyecto de decreto reglamentar aspectos específicos de los procedimientos de recuperación empresarial previstos en la Ley 2437 de 2024. En particular, busca establecer reglas para el trámite expedito de validación judicial, la publicidad del inicio del procedimiento, la votación por categorías de acreedores y las obligaciones del deudor y demás participantes durante el proceso.

Cambios normativos propuestos

  • Sustitución del título del Capítulo 10 y de la Sección 4 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 para incluir expresamente los procedimientos de recuperación empresarial.
  • Adición de una nueva Sección 5 al Capítulo 10 que regula el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.
  • Reglamentación detallada de los sujetos que podrán acceder al procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio, incluyendo deudores sujetos al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y personas excluidas de dicho régimen, siempre que no estén sujetas a regímenes especiales.
  • Establecimiento de las obligaciones del deudor al inicio del procedimiento, tales como la fijación de avisos visibles, la notificación a acreedores y a despachos judiciales, y la inscripción del formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.
  • Detallamiento del mecanismo de votación por categorías de acreedores para la aprobación del acuerdo, conforme a las disposiciones de la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024.
  • Regulación del trámite de validación judicial expedito del acuerdo de recuperación empresarial ante el juez del concurso o juez civil del circuito competente, con plazos y procedimientos para la presentación y resolución de objeciones por parte de acreedores disidentes o ausentes.
  • Disposición de un régimen de transición para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del decreto, que continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio.

Obligaciones específicas planteadas

Obligado Obligación Plazo
Deudor Fijar aviso visible sobre inicio del procedimiento en sede y sitio web. Inmediato al inicio del procedimiento.
Deudor Informar a acreedores mediante correo electrónico, físico u otro medio. Inmediato al inicio del procedimiento.
Deudor Informar a despachos judiciales y entidades sobre suspensión de procesos. Inmediato al inicio del procedimiento.
Deudor Inscribir formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias. En los términos del decreto y normativa aplicable.
Deudor Acreditar cumplimiento de las obligaciones anteriores. Dentro de los 5 días siguientes al inicio del procedimiento; posible requerimiento adicional con plazo de 3 días.
Acreedores disidentes o ausentes Presentar objeciones y observaciones con pruebas al mediador. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de apertura del trámite judicial.

Ámbito de aplicación

La norma propuesta aplicaría a nivel nacional a los procedimientos de recuperación empresarial adelantados ante las cámaras de comercio y a la actuación judicial relacionada con la validación de los acuerdos. Estarían sujetos a esta regulación los deudores contemplados en la Ley 1116 de 2006 y en la Ley 2437 de 2024, así como sus acreedores, mediadores, jueces del concurso y jueces civiles del circuito en la competencia prevista.

Estado legal y participación ciudadana

Este proyecto de decreto está en fase de consulta pública y, por tanto, no se encuentra vigente ni produce efectos legales. La ciudadanía, incluyendo especialistas y sectores interesados, puede enviar comentarios y sugerencias dentro del plazo establecido en la convocatoria de consulta pública. Para participar, se habilitan canales como la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, correos electrónicos oficiales y direcciones físicas indicadas en el anuncio de consulta.

El plazo para recibir observaciones es de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación del proyecto en el portal oficial del Ministerio. Terminada la consulta, la entidad elaborará un informe de observaciones y respuestas conforme a la normatividad vigente.

Régimen de transición

Los procedimientos de recuperación empresarial que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia del decreto continuarían rigiéndose por las disposiciones aplicables a la fecha de su inicio. Las nuevas reglas sobre trámite de validación judicial expedito se aplicarían únicamente a solicitudes presentadas a partir de la vigencia del decreto.

En resumen, esta iniciativa busca modernizar y agilizar los procesos de recuperación empresarial en Colombia, facilitando la intervención de las cámaras de comercio y los jueces para garantizar una recuperación eficiente y transparente de las empresas en dificultades financieras. La participación ciudadana es fundamental para enriquecer el proyecto y asegurar que las disposiciones respondan a las necesidades reales del sector productivo y jurídico del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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