Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
El Decreto Legislativo número 1426 de 2026 fue expedido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el 17 de septiembre de 2026, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y decretos legislativos previos relacionados con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional.
Objeto de la norma
La norma regula la suspensión temporal de la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades en los programas de transferencias monetarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de facilitar la atención y recuperación de la población afectada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se autoriza un marco operativo extraordinario y temporal para suspender la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades en los programas sociales administrados por Prosperidad Social.
- Se delimita la cobertura geográfica de la medida a los departamentos afectados por el sismo y se excluye expresamente al departamento de Putumayo.
- Se establece que la suspensión aplica únicamente en los municipios con afectación directa acreditada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y otros municipios que puedan demostrar afectación concreta derivada del sismo.
- Se faculta al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para reglamentar la implementación, control y levantamiento progresivo de la suspensión conforme se restablezcan condiciones materiales en cada territorio.
- Se exceptúa a los actos administrativos que implementen esta medida de la publicidad previa en medios electrónicos y de la solicitud de conceptos o autorizaciones de instancias colegiadas sectoriales.
- Se establece un plazo máximo de aplicación de la medida de hasta doce meses después de la vigencia del Estado de Emergencia, sin que esto implique prórroga del estado de excepción.
Obligaciones creadas
- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe implementar y reglamentar el marco operativo extraordinario y temporal para la suspensión de verificaciones.
- Debe emitir actos administrativos para determinar los municipios y verificaciones sujetos a suspensión, así como para levantar la suspensión conforme se restablezca la infraestructura, servicios y sistemas de reporte.
- Debe publicar los actos administrativos relacionados con esta medida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su emisión, garantizando el acceso a la información pública.
- La medida está condicionada a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional, pero está limitada territorialmente a los departamentos afectados por el sismo según los reportes situacionales de la UNGRD: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. El departamento de Putumayo queda excluido de la aplicación de las medidas, salvo las situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia del decreto.
La suspensión de verificaciones aplica para los siguientes programas de transferencias monetarias a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
- Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor)
- Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- Programa Renta Ciudadana
- Programa Renta Joven
Excepciones o exclusiones
- La suspensión no se aplica en municipios fuera del ámbito territorial delimitado.
- El departamento de Putumayo está expresamente excluido de la aplicación del decreto.
- Los actos administrativos relacionados con la medida no requieren publicidad previa ni consultas a instancias colegiadas, salvo su publicación posterior.
Base legal que faculta la expedición de la norma
La expedición se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepción) y los decretos legislativos 1261 y 1348 de 2026 que declararon y ajustaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Fecha de entrada en vigencia
El decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026.
Régimen de transición y plazos de implementación
La suspensión de la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia y podrá extenderse hasta por doce (12) meses adicionales, sin que ello implique prórroga del estado de excepción.
El levantamiento de la suspensión se realizará progresivamente en cada municipio y para cada verificación conforme se restablezcan las condiciones materiales, infraestructura, servicios y sistemas de reporte necesarios para la operación ordinaria de los programas sociales. Esta determinación será adoptada mediante acto administrativo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Los actos administrativos que reglamenten, modifiquen o implementen la medida podrán expedirse de manera directa y sin trámites ordinarios de publicidad o consulta previa, aunque deberán publicarse dentro de las veinticuatro horas siguientes para garantizar la transparencia.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales del Decreto Legislativo 1426 de 2026, señalando los cambios normativos y obligaciones que surgen para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los beneficiarios de los programas sociales afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Con esta medida, se busca garantizar la continuidad y efectividad de la atención social en un contexto de emergencia, facilitando la recuperación de las comunidades afectadas.