Entidad emisora, tipo de norma y objeto
El Decreto Legislativo 1420 de 2026 fue expedido por el Presidente de la República de Colombia, con la firma de todos los ministros, en ejercicio de la facultad constitucional del artículo 215. Regula la contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026). Su objeto es adoptar medidas excepcionales para la contratación pública a fin de atender, mitigar y superar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas.
Cambios normativos concretos
- Se entiende comprobada la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes, obras y servicios relacionados con la emergencia, sin que las entidades deban expedir actos administrativos individuales que la declaren.
- Se elimina el límite del 50% para adiciones y modificaciones contractuales en contratos vinculados con la atención de la emergencia.
- Se exceptúa el límite de adiciones y prórrogas en proyectos de asociación público-privada relacionados con la emergencia, sin alterar el equilibrio económico ni el esquema de retribución.
- Se habilita a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para diseñar y operar Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia mediante contratación directa, abiertos para nuevos proveedores durante la vigencia de la situación de desastre.
- Se permite la adquisición de bienes relacionados con la emergencia a través de grandes superficies, elevando el tope de la mínima cuantía hasta el monto máximo de la menor cuantía de la entidad pública adquirente.
Obligaciones creadas y plazos
- Las entidades estatales deben contratar directamente los bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas.
- La adición o modificación de contratos relacionados con la emergencia requiere justificación técnica, jurídica y financiera previa.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública debe verificar requisitos habilitantes para la vinculación de proveedores a los instrumentos y catálogos de emergencia y finalizar unilateralmente dichos instrumentos al concluir la situación de desastre.
- Las adquisiciones mediante grandes superficies deben sujetarse a las condiciones establecidas, incluyendo la verificación de requisitos habilitantes y el límite en el monto máximo permitido.
Ámbito de aplicación
Las medidas se aplican exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente se incorporen mediante decreto legislativo por la misma calamidad pública. También se extienden a personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante registros oficiales o mecanismos complementarios.
Excepciones y límites
- Las medidas son transitorias y se circunscriben a contratos con conexidad directa y específica con la atención de la emergencia.
- No se alteran los principios y controles esenciales de la contratación pública, ni se suspenden derechos fundamentales o garantías judiciales.
- No se permiten alteraciones al equilibrio económico de los contratos en proyectos de asociación público-privada.
- Las medidas no se aplican a entidades o contratos sin relación directa con la emergencia.
Base legal y vigencia
El decreto se expide al amparo del artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026. La vigencia se condiciona a la duración de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus posibles prórrogas. El decreto rige a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026.
Régimen de transición y controles
Las medidas establecen un régimen transitorio para facilitar la contratación inmediata, masiva y simultánea necesaria para la atención de la emergencia. Conservan los principios de planeación, selección objetiva, transparencia y control fiscal, disciplinario y penal. Los procesos deben ser públicos y estar disponibles en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Los instrumentos y catálogos de emergencia se cerrarán al finalizar la situación de desastre, sin afectar las órdenes de compra perfeccionadas con anterioridad.
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Este resumen ejecutivo presenta los principales aspectos del Decreto Legislativo 1420 de 2026, que modifica el régimen de contratación estatal para atender la emergencia derivada del terremoto ocurrido en agosto de 2026. La norma establece un marco excepcional que permite a las entidades estatales actuar con mayor celeridad y flexibilidad, dentro de límites temporales y territoriales definidos, y con mecanismos de control y transparencia, garantizando así una respuesta eficaz y responsable ante la calamidad pública.