Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene por objeto adicionar el Presupuesto General de la Nación de 2026, con el fin de financiar los planes, programas y proyectos necesarios para atender la crisis ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y conjurar sus efectos. Aplica a nivel nacional, específicamente en los departamentos y municipios afectados por la emergencia declarada mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026.
Cambios normativos
- Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de 624.656 millones de pesos.
- Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones por igual suma, destinada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Incorporación de recursos provenientes del Contrato de Empréstito Externo No. 9774-CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), activado por la situación de desastre.
- Facultades excepcionales para modificar y adicionar el presupuesto público nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Obligaciones y destinación de recursos
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe administrar y ejecutar los recursos adicionados, asegurando su destino exclusivo para atender las necesidades derivadas del sismo y la emergencia declarada.
- Los recursos serán gestionados a través del patrimonio autónomo denominado Fondo Milagro, creado para manejar de manera independiente los fondos destinados a conjurar la crisis.
Base legal y facultades
La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y en los decretos 1261 y 1348 de 2026 que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Vigencia y régimen transitorio
El decreto rige a partir de la fecha de su publicación, 17 de septiembre de 2026. No establece un régimen transitorio específico, pero la adición presupuestal se realiza en aplicación de las facultades extraordinarias para atender la emergencia derivada del sismo.
Exclusiones y limitaciones
El decreto no modifica, deroga ni afecta disposiciones constitucionales, legales ni los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. Tampoco interfiere con el funcionamiento ordinario de las ramas del poder público ni con las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
| Concepto |
Valor (COP) |
| Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital |
624.656.000.000 |
| Adición al Presupuesto de Gastos (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) |
624.656.000.000 |
Con esta adición presupuestal, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con la atención integral de las comunidades afectadas, buscando mitigar los impactos del sismo y facilitar la recuperación socioeconómica y ambiental de las zonas damnificadas.