Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas que contribuyan a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. El ámbito territorial comprende los municipios incluidos en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, así como aquellos que se incorporen posteriormente mediante decreto legislativo relacionado con la misma calamidad pública.
Cambios normativos y régimen de incentivos
El decreto introduce un régimen de incentivos tributarios temporales para proyectos de inversión en sectores específicos, con los siguientes principales elementos:
- Establece una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20% para la renta líquida gravable atribuible a proyectos calificados, con posibilidad de reducción hasta el 15% según generación de empleo.
- Permite la depreciación acelerada de activos productivos vinculados al proyecto, con una tasa anual del 50% durante 2026 y 2027.
- Otorga exención del IVA para importaciones de bienes indispensables y sin producción nacional equivalente, destinadas a proyectos calificados.
- Impone requisitos estrictos para la calificación de proyectos, incluyendo monto mínimo de inversión, generación de empleo, trazabilidad y localización en el ámbito territorial señalado.
- Define sectores beneficiarios: turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera y servicios (excluyendo minería, comercio mayorista y minorista, actividades inmobiliarias en sentido amplio, administración pública, hogares y educación, salvo reconstrucción de infraestructura educativa).
Obligaciones de los beneficiarios
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales o jurídicas, residentes o no en el país, deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a los beneficios:
- Ejecutar una nueva inversión igual o superior a los montos mínimos establecidos por sector:
| Sector | Monto mínimo de inversión (UVT) |
| Turismo | 950.000 |
| Agroindustria | 1.100.000 |
| Construcción | 1.100.000 |
| Industria manufacturera | 2.350.000 |
| Servicios | 2.350.000 |
- Destinar la inversión a activos productivos o a obras de construcción, rehabilitación o reconstrucción autorizadas.
- Acreditar generación de empleo directo asociado al proyecto conforme a reglamentación.
- Iniciar la ejecución del proyecto dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria del Estado de Emergencia.
- Obtener la calificación del proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Mantener contabilidad y trazabilidad suficiente para identificar inversión, activos y rentas atribuibles.
Calificación y control
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es responsable de calificar los proyectos que soliciten acogerse al régimen, con un plazo máximo de quince días hábiles para resolver. La calificación habilita el acceso a los beneficios durante la vigencia del decreto y no constituye derecho adquirido ni prórroga automática.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá las funciones de fiscalización, requiriendo información para verificar la veracidad de inversiones, generación de empleo y cumplimiento de requisitos. El Ministerio de Comercio remitirá periódicamente la relación de proyectos calificados a la DIAN.
Limitaciones y exclusiones
Quedan excluidos del régimen los proyectos relacionados con minería, comercio mayorista y minorista, actividades inmobiliarias en sentido amplio, administración pública, hogares como empleadores y educación como actividad productiva, salvo reconstrucción de infraestructura educativa bajo el sector construcción.
No se permite la acumulación de estos beneficios con otros de igual naturaleza respecto del mismo hecho económico, inversión o renta, salvo disposición legal expresa. El beneficiario debe optar por un solo régimen aplicable.
Vigencia y transición
Los beneficios tributarios regirán hasta el 31 de diciembre de 2027. Los proyectos podrán ejecutarse hasta por tres años contados desde la calificación. La pérdida parcial o total de beneficios procederá en caso de incumplimiento o falsedad, con aplicación de sanciones tributarias conforme a la ley.
El decreto conserva los instrumentos ordinarios vigentes y no altera la legislación estructural tributaria ni establece estabilidad tributaria. Las medidas se aplican exclusivamente durante el periodo de emergencia declarado y no modifican la potestad legislativa futura.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Resumen final
El Decreto 1413 de 2026 establece un régimen temporal de incentivos tributarios para promover inversiones privadas nuevas y adicionales en sectores productivos específicos dentro del territorio afectado por el sismo de agosto de 2026. Define requisitos para la calificación y acceso a beneficios como tarifa preferencial de renta, depreciación acelerada y exención de IVA, condicionados a la generación de empleo y ejecución de proyectos en un plazo determinado. La norma fija límites sectoriales y territoriales, mecanismos de control y seguimiento, y asegura la temporalidad y excepcionalidad de las medidas en el marco del Estado de Emergencia, contribuyendo así a la pronta recuperación y desarrollo sostenible de las zonas afectadas.