Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto Legislativo 1422 de 2026 tiene por objeto adoptar medidas legislativas excepcionales y transitorias en las áreas de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial, con el propósito de atender la crisis derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y evitar la extensión de sus efectos.
El ámbito de aplicación comprende los departamentos y municipios declarados en estado de emergencia económica, social y ecológica mediante los Decretos números 1261 y 1348 de 2026, así como aquellos que posteriormente se incorporen por decreto legislativo en razón de la misma calamidad. La norma aplica a personas naturales y jurídicas cuya afectación directa por el sismo sea acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante registros oficiales o mecanismos complementarios.
Principales cambios normativos
- Facultades al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para flexibilizar requisitos y condiciones operativas de los subsidios familiares de vivienda durante la emergencia, sin necesidad de participación previa del Departamento Administrativo de la Función Pública ni del Departamento Administrativo de Prosperidad Social en ciertos actos administrativos.
- Inaplicabilidad temporal del orden secuencial de calificación para asignación de subsidios familiares de vivienda a hogares damnificados, priorizando ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Reconocimiento de un valor adicional al subsidio para zonas urbanas con condiciones excepcionales de acceso que generan mayores costos en transporte de materiales.
- Creación de subsidios familiares de vivienda en modalidad de arrendamiento temporal de emergencia, con término máximo de doce meses y montos diferenciales según categoría municipal, financiados con recursos del Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (FOVIS).
- Permiso para la concurrencia de subsidios familiares de vivienda otorgados por diversas entidades hasta completar el cien por ciento del valor de la solución habitacional, sin doble financiación ni modificación en la naturaleza jurídica de los recursos.
- Facultades para que municipios y distritos realicen ajustes excepcionales a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) dentro de cuatro años, incluyendo cambios en usos del suelo, incorporaciones al perímetro urbano y supresión de trámites de concertación y consulta ambiental.
- Autorización para que los municipios otorguen edificabilidad adicional en predios urbanos para proyectos de reconstrucción, con gestión mediante patrimonios autónomos y participación de propietarios.
- Posibilidad de suspensión temporal y excepcional de los términos de los trámites de licenciamiento urbanístico y reconocimiento de edificaciones, bajo condiciones estrictas y comunicación a autoridades competentes.
- Facilitación de la transferencia de trámites de licenciamiento urbanístico desde curadurías urbanas a alcaldías cuando exista aumento súbito y considerable de solicitudes que supere la capacidad operativa.
- Permiso para el reconocimiento de edificaciones afectadas por la emergencia sin aplicación del requisito temporal previsto en la Ley 1848 de 2017.
- Habilitación de licenciamiento urbanístico directo para proyectos de renovación urbana dentro de un año, sin necesidad de planes parciales, con reglamentación municipal sobre condiciones urbanísticas, gestión del riesgo y patrimonio cultural.
- Facilitación de la legalización urbanística de asentamientos informales afectados mediante procedimiento simplificado y acumulativo, excluyendo zonas de alto riesgo no mitigable o áreas de protección ambiental.
- Asimilación de unidades de vivienda generadas por reúso de edificaciones a vivienda nueva para efectos de acceso a subsidios y programas habitacionales, con condiciones técnicas y normativas aplicables.
- Reducción de términos para revisión o modificación excepcional de POT en autoridad ambiental a 45 días para proyectos radicados hasta septiembre de 2028.
- Permiso para pago en especie mediante transferencia de viviendas de interés social o prioritario a la población afectada, aplicable a obligaciones por participación en plusvalía.
- Aplicación del saneamiento automático para la adquisición de inmuebles para proyectos de vivienda en municipios afectados, vigente por cuatro años.
- Exención de licencia de construcción para viviendas con sistemas prefabricados de resistencia sísmica durante dos años, bajo reglamentación que garantice seguridad.
- Extensión y flexibilización de la aplicación del Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (FOVIS) administrado por Cajas de Compensación Familiar para la atención de hogares damnificados, incluyendo movilidad territorial, liberación de restricciones de asignación y asignación de recursos remanentes.
- Facultad para que el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda financien comisiones de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías para operaciones de crédito habitacional, microcréditos y leasing en beneficio de hogares afectados.
- Creación y habilitación de patrimonios autónomos constituidos por Fonvivienda para la administración de recursos provenientes de entidades territoriales, personas naturales o jurídicas, e instituciones multilaterales para proyectos destinados a hogares damnificados.
Obligaciones y plazos
- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá expedir actos administrativos para flexibilizar requisitos y condiciones operativas de subsidios familiares de vivienda, garantizando atención prioritaria y simplificada.
- Las Cajas de Compensación Familiar deben destinar entre 7.5% y 10% de sus apropiaciones mensuales obligatorias del FOVIS para subsidios a hogares damnificados, sin afectar subsidios previamente asignados.
- Los municipios y distritos tienen hasta cuatro años para realizar ajustes excepcionales a los Planes de Ordenamiento Territorial y hasta un año para reglamentar áreas de renovación urbana y suspender términos de licenciamiento urbanístico, según condiciones establecidas.
- Los curadores urbanos podrán solicitar a alcaldes la atención de trámites de licenciamiento urbanístico durante 18 meses, sujeto a requisitos específicos.
- El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá constituir patrimonios autónomos para la administración y ejecución de proyectos, y financiar comisiones de garantías hasta finalizar la vigencia fiscal 2028 o 2029, según el caso.
- Las medidas de concurrencia de subsidios estarán vigentes hasta finalizar la vigencia fiscal 2029.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número 1261 de 2026, adicionado por el Decreto número 1348 de 2026. Asimismo, se fundamenta en diversas normas sectoriales como las Leyes 3ª de 1991, 49 de 1990, 2079 de 2021, y los decretos ley 555 de 2003 y 3571 de 2011.
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación (17 de septiembre de 2026). Las disposiciones específicas tienen vigencias variables que se extienden hasta los años fiscales 2027, 2028, 2029 o 2030, según el caso y la medida, y los proyectos e intervenciones se regirán por la norma hasta su culminación.
Régimen de transición y disposiciones complementarias
El decreto establece un régimen transitorio para la aplicación de medidas excepcionales, incluyendo la validación progresiva del ámbito territorial conforme a reportes oficiales, la acumulación de procedimientos para legalización urbanística, y la suspensión excepcional de términos en trámites administrativos.
Asimismo, dispone mecanismos para la concurrencia y complementación de recursos provenientes de diferentes entidades, la administración fiduciaria de fondos especiales mediante patrimonios autónomos, y la publicación periódica de informes de seguimiento, trazabilidad y control fiscal a cargo del Ministerio de Vivienda y Fonvivienda.
Las medidas se circunscriben estrictamente a los territorios y personas afectadas por la emergencia sísmica y deben observar los principios constitucionales y legales que regulan el ejercicio de las facultades extraordinarias. Su ejecución está condicionada a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las reglas aplicables a la programación y control del gasto público.
Con estas disposiciones, se busca garantizar una respuesta ágil, eficiente y coordinada para la recuperación