Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de su función constitucional para resolver un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados de Santa Marta, en el marco de una acción de tutela. La providencia fue adoptada en segunda instancia, tras remisión del expediente por parte de autoridad judicial local.
Sentido de la decisión
- Declarar competente al Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta para conocer y decidir sobre la acción de tutela presentada contra la entidad prestadora de salud.
- Dejar sin efectos el auto dictado por el mismo juzgado que había declarado su falta de competencia y remitió el expediente a un juzgado de categoría municipal.
- Remitir el expediente al Juzgado Administrativo del Circuito para que tramite y adopte la decisión correspondiente.
- Advertir al Juzgado Administrativo del Circuito que en adelante debe abstenerse de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Razón principal de la decisión
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en que las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones son pautas para la asignación de casos, pero no constituyen factores de competencia para rechazar el conocimiento de una tutela. Por tanto, el juzgado que se apartó del conocimiento del trámite con base en dichas reglas incurrió en una improcedencia, dado que está prohibido que los jueces rechacen competencia en tutela fundamentándose en normas de reparto. Esta interpretación está respaldada por jurisprudencia reiterada de la Corte.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso acción de tutela contra una entidad prestadora de salud por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición y a la seguridad social, debido a la falta de respuesta a una solicitud relacionada con la calificación de origen de una enfermedad. Inicialmente, el Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta recibió la tutela, pero el mismo día declaró su falta de competencia y remitió el expediente a un juzgado de categoría municipal, basándose en las reglas de reparto administrativas. Este último juzgado promovió un conflicto de competencia, argumentando que el primer juzgado sí era competente para conocer la tutela. La Sala Mixta del Tribunal Superior remitió entonces el conflicto a la Corte Constitucional para su resolución.
Efectos jurídicos
La decisión vincula directamente al Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta, que queda obligado a tramitar y decidir la acción de tutela. Además, se impone una advertencia a esta autoridad para que no se aparte del conocimiento de acciones de tutela utilizando como argumento las reglas de reparto administrativas. El auto deja sin efectos la decisión previa que había rechazado la competencia, y ordena comunicar lo resuelto a las partes involucradas y al juzgado que promovió el conflicto.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en la providencia.