Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de un conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el auto del 28 de mayo de 2026, proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
- Remitir el expediente a la misma Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que tramite y decida la acción de tutela de forma inmediata.
- Comunicar la decisión a la parte actora y a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015 y modificatorias son pautas para la asignación de procesos, pero no constituyen factores de competencia judicial. Por ello, no pueden ser invocadas para rechazar el conocimiento de acciones de tutela ni para plantear conflictos negativos de competencia. En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia debe conocer y decidir la tutela, pues fue la primera autoridad a la que se le asignó el trámite, y no puede apartarse con base en dichas reglas de reparto.
Antecedentes relevantes
Una funcionaria judicial presentó acción de tutela contra la Sala Plena de un Tribunal Superior de Distrito Judicial por presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso en el nombramiento provisional de un juez penal de circuito. Inicialmente, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró su falta de competencia para conocer la tutela y remitió el proceso al Consejo de Estado, que a su vez ordenó devolverlo a la Corte Suprema de Justicia. Ante esta situación, la Sala de Casación Civil promovió conflicto de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las autoridades involucradas en el conflicto de competencia, ordenando que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia asuma y tramite la acción de tutela. Queda sin efectos su auto anterior que declaró la falta de competencia. Además, se establece la obligación de comunicar la decisión a las partes procesales y a la autoridad administrativa contendiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.