Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente es un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de su competencia residual para dirimir conflictos aparentes de competencia en acciones de tutela.
Sentido de la decisión
- Se dejó sin efectos el auto del Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga que se abstuvo de conocer la acción de tutela.
- Se remitió el expediente a dicho juzgado para que continúe el trámite y adopte la decisión correspondiente.
- Se advirtió al Juzgado Civil Municipal para que en adelante no funde su falta de competencia en reglas administrativas de reparto, sino que actúe conforme a la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional.
Razón principal de la decisión
La Sala Plena determinó que la abstención del Juzgado Civil Municipal de conocer la acción de tutela basada en reglas administrativas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, carece de fundamento jurídico. Estas normas regulan únicamente el reparto interno de los procesos, pero no constituyen factores de competencia. En consecuencia, el juzgado inicial, al cumplir con los factores constitucionales de competencia territorial, subjetiva y funcional, debía asumir el conocimiento del proceso, evitando así obstáculos al acceso oportuno a la justicia y garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona vinculada laboralmente a la Rama Judicial interpuso una acción de tutela contra una EPS y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales relacionados con la salud y la seguridad social. Inicialmente, el Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga se abstuvo de conocer la tutela, remitiendo el expediente a la jurisdicción administrativa con base en reglas de reparto. Posteriormente, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga rechazó asumir el conocimiento y promovió conflicto negativo de competencia, argumentando que el juzgado remitente sí era competente conforme a los factores constitucionales de competencia. Frente a esta situación, se remitió el conflicto a la Corte Constitucional para su decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión es vinculante para las autoridades judiciales involucradas, quienes deberán cumplir con lo ordenado. En particular:
- El Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga debe continuar con el trámite de la acción de tutela y emitir decisión de fondo.
- Se prohíbe al referido juzgado sustentar su falta de competencia en reglas administrativas de reparto en futuros casos similares.
- La providencia busca garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección oportuna de los derechos fundamentales en acciones de tutela.
Con esta resolución, la Corte Constitucional reafirma la importancia de respetar los criterios constitucionales de competencia para asegurar una tutela efectiva y evitar dilaciones indebidas en la protección de los derechos fundamentales. Así, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen conforme a los principios de justicia, eficiencia y respeto por los derechos humanos.