Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. La Sala Plena es competente para iniciar el trámite sancionatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia consolidada sobre solicitudes de nulidad.
Sentido de la decisión
- Se INICIA un trámite sancionatorio contra el ciudadano, destinado a establecer la posible temeridad, deslealtad, mala fe y uso inapropiado del lenguaje en la presentación reiterada de solicitudes de nulidad relacionadas con el Auto 1886 de 2024.
- Se CONCEDE un término de cinco (5) días para que el ciudadano presente sus descargos y allegue la información que considere pertinente en ejercicio del derecho de defensa.
- Se ORDENA que la Secretaría General de la Corte Constitucional comunique la decisión al ciudadano, indicando que contra este auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la constatación de que el ciudadano presentó múltiples solicitudes de nulidad materialmente equivalentes o semejantes, sin sustento procesal adecuado, persistiendo en la reapertura de asuntos que la Sala Plena ya ha definido. Además, utilizó lenguaje irrespetuoso e injurioso en sus escritos dirigidos a magistrados y servidores de la Corte. Estas conductas, prima facie, contravienen los deberes procesales de lealtad, buena fe y respeto, contenidos en el artículo 78 del Código General del Proceso (CGP), y podrían configurar actos de temeridad y obstrucción a la administración de justicia. En consecuencia, se activa el uso de poderes correccionales previstos en el artículo 60A de la Ley 270 de 1996 y el artículo 44 del CGP para garantizar el funcionamiento adecuado de la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano promovió ante la Corte Constitucional diversas solicitudes de nulidad contra decisiones previas de la Sala Plena relacionadas con la inadmisión o rechazo de tutelas y recursos. En repetidas providencias, la Corte rechazó dichas solicitudes por improcedentes y advirtió sobre el lenguaje injurioso y amenazante empleado en sus escritos. En particular:
- En el Auto 1886 de 2024 y el Auto 412 de 2025 se rechazaron solicitudes de nulidad por falta de carga argumentativa y por improcedencia, con advertencias claras sobre el uso del lenguaje y la reiteración injustificada de solicitudes.
- Se habilitó a un magistrado ponente para rechazar de plano solicitudes subsiguientes que fueran materialmente equivalentes o semejantes.
- En un Auto del 4 de septiembre de 2025, el magistrado ponente rechazó nuevamente una solicitud de nulidad presentada por el ciudadano, señalando la competencia para resolver estas solicitudes y advirtiendo sobre el lenguaje injurioso empleado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto dispone la iniciación formal de un trámite sancionatorio contra el ciudadano para investigar y eventualmente sancionar las conductas descritas. Se concede un plazo perentorio de cinco días para que el ciudadano ejerza su derecho de defensa mediante la presentación de descargos. La Secretaría General de la Corte Constitucional debe notificar esta decisión al ciudadano, quien no podrá interponer recurso alguno contra el auto. Esta actuación busca garantizar la celeridad, eficacia y respeto en el desarrollo de los procesos ante la Corte Constitucional, conforme a los principios constitucionales y legales aplicables.
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Este auto ejemplifica la aplicación de los poderes correccionales en la administración de justicia constitucional para preservar el debido proceso, la autoridad judicial y el respeto institucional. La Corte Constitucional establece un procedimiento específico para atender posibles conductas procesales abusivas o temerarias, salvaguardando el normal desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los deberes procesales por parte de los ciudadanos. De esta manera, se fortalece la integridad y el correcto funcionamiento del sistema judicial, asegurando que los recursos y solicitudes presentados ante la Corte se realicen con responsabilidad y respeto hacia las instituciones.