Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en primera instancia, conoció una acción de tutela instaurada contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el Comité Paritario Nacional del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva y la Oficina de Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de Santa Marta. La acción fue promovida por servidores judiciales adscritos a un juzgado penal municipal con funciones de conocimiento, quienes alegaron vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, integridad personal, trabajo en condiciones dignas y seguridad social debido a las condiciones de hacinamiento en su espacio laboral.
Sentido de la decisión
- Acepta la desvinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y el Consejo Superior de la Judicatura por falta de legitimación en la causa.
- Ampara los derechos fundamentales a la seguridad social y al trabajo en condiciones dignas de los servidores judiciales accionantes.
- Ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, con acompañamiento técnico de la ARL Positiva y la titular del juzgado, realizar en los diez días siguientes a la notificación:
- Identificación y relación de bienes en desuso que puedan darse de baja.
- Ubicación de un espacio físico alternativo adecuado para el funcionamiento del juzgado y, de existir, gestionar su traslado en un término de quince días hábiles posteriores.
- Ordena que, en caso de no existir espacio alternativo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, se elabore un plan de adecuación locativa que garantice condiciones de iluminación, ventilación y circulación, con un cronograma para su ejecución en un plazo máximo de cuatro meses.
- Declara la carencia actual de objeto de la solicitud de una nueva visita técnica, por haberse realizado recientemente el 30 de julio de 2026.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró acreditado que las condiciones del despacho judicial incumplen los estándares técnicos vigentes para puestos de trabajo en la Rama Judicial, generando un riesgo actual y concreto para la salud física, la integridad y el bienestar psicosocial de los servidores. Este diagnóstico se basó en el informe técnico reciente que constató hacinamiento, deficiencias en la iluminación, ventilación insuficiente, ruido constante por equipo deteriorado y obstáculos para la movilidad, lo que vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al trabajo en condiciones dignas. La falta de una solución definitiva pese a las múltiples solicitudes y actuaciones preventivas motivó la intervención judicial para ordenar medidas específicas y verificables.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los servidores judiciales señalaron que, tras un incremento en la planta de personal del juzgado desde 2022, el espacio físico asignado se volvió insuficiente, provocando hacinamiento y condiciones laborales precarias. A pesar de diversas solicitudes y visitas técnicas, no se adoptaron soluciones definitivas. El juzgado cuenta con un área aproximada de 18 metros cuadrados para cinco servidores, con puestos de trabajo separados por menos de medio metro y mobiliario y equipos dispuestos de manera que dificultan la movilidad y generan riesgos ergonómicos y psicosociales. Además, el equipo de aire acondicionado está deteriorado y genera ruido constante sin cumplir su función térmica.
En el trámite, varias entidades solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa, dado que no tienen competencia para la administración material de los bienes inmuebles ni la ejecución de adecuaciones locativas. La Sala aceptó estas solicitudes. La ARL Positiva informó que realizó una visita técnica reciente y consideró atendida la situación que motivó la tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta a adoptar medidas concretas y verificables para garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras en el juzgado referido. La orden incluye la depuración de bienes en desuso, la búsqueda y posible traslado a un espacio alternativo adecuado, y, en caso de no existir espacio, la elaboración y ejecución de un plan de adecuación locativa con cronograma definido. La decisión busca restablecer los derechos fundamentales vulnerados y establece plazos precisos para su cumplimiento. Además, se desvinculan las entidades que no tienen competencia directa en la materia.
La providencia será notificada a las partes y, si no se impugna en los tres días siguientes, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión y control constitucional, garantizando así la protección continua de los derechos laborales y de seguridad social de los servidores judiciales afectados. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y la adecuada administración de la justicia.