Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra providencias judiciales dictadas por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, relacionadas con incidentes de desacato en procesos de tutela.
Sentido de la decisión
- Negó la solicitud de desvinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
- Accedió a la desvinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por falta de legitimación en la causa.
- No accedió a la solicitud de la entidad demandada de recomponer la unidad procesal y acumular los expedientes derivados del desglose inicial.
- Declaró improcedente la acción de tutela respecto a la presunta indebida notificación de las decisiones en el incidente de desacato.
- Negó el amparo solicitado frente a los autos que impusieron y confirmaron las sanciones de multa y arresto (5 y 14 de diciembre de 2023).
- Amparó el derecho fundamental al debido proceso respecto del auto que negó la inaplicación o revocatoria de la sanción en julio de 2025.
- Dejó sin efectos dicho auto y ordenó al juez natural que profiriera una decisión de reemplazo, aplicando el precedente constitucional vigente y valorando la utilidad actual de la sanción.
- Ordenó suspender el proceso de cobro coactivo relacionado con la multa hasta que quede en firme la decisión de reemplazo.
- Dispuso notificar a las partes y remitir copia del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio con finalidad conminatoria, no punitiva, y que la sanción impuesta debe conservar aptitud real para inducir el cumplimiento de la orden judicial. En el caso, para la fecha en que se negó la inaplicación de la sanción, el procedimiento médico ordenado ya se había realizado por el paciente de forma particular, sin intervención directa de la entidad obligada, y el sancionado había cesado su vínculo laboral.
Por ello, mantener la multa como medida coercitiva perdía funcionalidad y se transformaba en una sanción retributiva, contraria a la jurisprudencia constitucional que exige valorar la responsabilidad subjetiva, la capacidad real de cumplimiento y la utilidad actual de la medida.
En consecuencia, la Sala amparó el derecho al debido proceso respecto de la negativa de inaplicación, ordenando que el juez natural profiera una nueva decisión que contemple estos aspectos y determine si la sanción debe mantenerse.
Respecto de las sanciones impuestas y confirmadas en 2023, la Sala encontró que se respetaron las garantías procesales y que, al momento de su imposición, la sanción mantenía su finalidad constitucional, por lo que negó el amparo en ese punto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante, quien se desempeñó como gerente zonal de una entidad prestadora de salud, fue sancionado con multa y arresto en un incidente de desacato por incumplimiento de una orden judicial que ordenaba autorizar un procedimiento quirúrgico a favor de un usuario.
La sanción fue impuesta y confirmada en 2023. Posteriormente, la entidad solicitó la inaplicación de la sanción en 2025, argumentando que el procedimiento ya se había realizado. El juez natural negó esa solicitud, decisión que motivó la interposición de la acción de tutela.
Además, se tramitó un proceso de cobro coactivo para recaudar la multa impuesta, que se encontraba vigente al momento de la acción de tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia:
- Deja sin efectos la decisión que negó la inaplicación de la sanción y ordena la expedición de una nueva providencia por parte del juez natural, con observancia del precedente constitucional sobre el incidente de desacato.
- Ordena suspender el proceso de cobro coactivo de la multa hasta que quede en firme la nueva decisión judicial.
- Confirma la vigencia y ejecutoriedad de las sanciones impuestas y confirmadas en 2023, sin amparo respecto de ellas.
- Desvincula a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del trámite por falta de legitimación.
- Mantiene la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué vinculada al proceso de cobro coactivo y ordena su actuación conforme a la decisión judicial que se adopte.
- Dispone la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en los incidentes judiciales, especialmente en aquellos relacionados con sanciones por desacato, y subraya la necesidad de que las medidas coercitivas mantengan su finalidad conminatoria y utilidad real para el cumplimiento de las órdenes judiciales. Así, se protege el equilibrio entre la autoridad judicial y los derechos fundamentales de los sancionados.