Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto de trámite proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar la designación de un curador ad litem para representar a un tercero con interés directo en el proceso, quien no compareció tras el emplazamiento legal.
- Designar como curadores ad litem a tres abogados particulares, quienes actuarán de oficio y deberán aceptar el cargo, salvo que acrediten estar actuando en más de cinco procesos en esa calidad.
- Notificar a los curadores designados y comunicarles las providencias correspondientes al primero que acepte la designación.
Razón principal de la decisión
La fundamentación central del auto es que, después de realizar el emplazamiento conforme a las normas procesales vigentes, el tercero con interés directo no compareció al proceso ni se logró la notificación personal de las providencias iniciales. Dado que la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura está vencida, el tribunal, en ejercicio de sus facultades para garantizar el derecho de defensa y la celeridad del proceso, procedió a designar curadores ad litem de manera excepcional para representar al tercero ausente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado mediante un medio de control de nulidad promovido por una entidad pública contra actos administrativos. Durante el trámite, se ordenó emplazar a un tercero con interés directo en el resultado del proceso para efectos de notificación personal. No obstante, no fue posible notificarle de forma directa ni se obtuvo su comparecencia. Por esta razón, se realizó el emplazamiento mediante publicación en el Registro Nacional de Emplazados, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y en la normativa aplicable sobre notificaciones en procesos judiciales.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula al tercero con interés directo y a los curadores ad litem designados, quienes deberán asumir la representación procesal del tercero durante el trámite del proceso. La designación busca garantizar el derecho fundamental a la defensa y asegurar la continuidad y normal desarrollo del proceso judicial. Además, implica la obligación para los curadores ad litem de aceptar el cargo y actuar gratuitamente como defensores de oficio, bajo las condiciones y limitaciones previstas en la ley.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.