Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad relativa instaurado por una sociedad contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sentido de la decisión
- Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 2 de abril de 2025.
- Devolver el expediente al despacho de origen para que realice las actuaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el recurso de súplica no es procedente frente al auto que admitió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente para aplicar la doctrina del acto aclarado o, en su defecto, solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La improcedencia se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 246 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establecen las providencias susceptibles de recurso de súplica y apelación, respectivamente. En consecuencia, el recurso adecuado contra dicha providencia es el de reposición, conforme a los artículos 318 y 242 de las leyes 1564 de 2012 y 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó demanda de nulidad relativa contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones del demandante. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue admitido por el Consejo de Estado mediante auto del 2 de abril de 2025. Dicho auto ordenó remitir el expediente al despacho para aplicar la doctrina del acto aclarado o solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de súplica, argumentando la falta de sustentación del recurso de apelación y la prescindencia de la solicitud de interpretación prejudicial.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia produce los siguientes efectos jurídicos:
- Confirma la imposibilidad de continuar el trámite del recurso de súplica contra el auto de admisión de apelación y remisión para doctrina o interpretación prejudicial.
- Obliga a devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite del proceso conforme a lo ordenado en el auto impugnado.
- Indica que el recurso procedente para controvertir esta providencia es el de reposición, por lo que el trámite deberá continuar por esa vía si la parte interesada así lo considera.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la correcta aplicación de las normas procesales vigentes en materia de recursos, garantizando el debido proceso y la adecuada administración de justicia en los casos que requieren la interpretación de la doctrina del acto aclarado o la solicitud de interpretación prejudicial ante órganos internacionales competentes. Esta decisión sienta un precedente importante para la tramitación de recursos en procesos contencioso-administrativos, limitando el uso del recurso de súplica a las providencias expresamente establecidas por la ley.