Naturaleza de la providencia y tribunal
Esta providencia corresponde a un
auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. El auto admite los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y el demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2026 que negó la nulidad de los decretos presidenciales.
- Disponer que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta por tres días para lo previsto en el artículo 292 del CPACA.
- Permitir que las partes presenten alegatos de conclusión por escrito una vez finalizado el plazo anterior.
- Establecer que el Ministerio Público podrá presentar su concepto en un plazo de cinco días posteriores a la presentación de los alegatos.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 292 del CPACA, que regula el trámite del medio de control de nulidad electoral. En particular, se valoró que los recursos fueron interpuestos de manera oportuna y sustentados conforme a las disposiciones normativas, lo que permite continuar con el trámite de segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició en primera instancia con una demanda de nulidad contra tres decretos presidenciales que otorgaron comisiones de servicios a una funcionaria pública para asistir a eventos internacionales y nacionales entre mayo y octubre de 2023. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de nulidad en sentencia de agosto de 2026. Posteriormente, tanto el demandante como el Ministerio Público presentaron recursos de apelación contra dicha sentencia, recursos que fueron concedidos en autos previos y asignados a la Sección Quinta del Consejo de Estado para su trámite en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de los recursos de apelación implica que la sentencia de primera instancia queda pendiente de revisión por parte del Consejo de Estado. El auto establece el procedimiento para la continuación del proceso, ordenando la permanencia del expediente en la Secretaría por tres días, la presentación de alegatos de conclusión por las partes y el concepto final del Ministerio Público. Estos pasos son preparatorios para que la Sección Quinta emita la decisión definitiva en segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.