Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandantes y demandada.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a los sujetos procesales.
- Advertir a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, salvo pronunciamiento dentro del término legal establecido.
- Informar al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera la remisión del expediente al despacho para lo que en derecho corresponda.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos de apelación se fundamenta en que estos fueron sustentados oportunamente y cumplen con los requisitos legales previstos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. La providencia se sustenta en la necesidad de continuar el trámite dentro del marco procesal establecido, garantizando el derecho de las partes a pronunciarse y la participación del Ministerio Público.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad operadora de zona franca y otra parte contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sentencia impugnada fue proferida el 26 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Posteriormente, el proceso fue asignado al Consejo de Estado para su conocimiento en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admite formalmente los recursos de apelación, lo que implica la continuación del trámite en segunda instancia. Se establece la obligación para la Secretaría de remitir el expediente al despacho para la decisión final. Asimismo, se habilita la posibilidad para que las partes y el Ministerio Público se pronuncien dentro de los términos legales establecidos. La providencia genera efectos vinculantes para los sujetos procesales y el órgano jurisdiccional encargado de resolver el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.