Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto de sustanciación emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera, en segunda instancia, en el marco de un proceso de controversias contractuales entre un consorcio demandante y una institución universitaria demandada.
Sentido de la decisión
- Se reconoce la personería de la apoderada de la entidad demandada para actuar en el proceso.
- Se concede a la entidad demandada una ampliación del término para contestar la demanda por treinta (30) días adicionales, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se advierte a la parte demandada que el dictamen pericial anunciado debe ser aportado conjuntamente con la contestación dentro del término ampliado; de no hacerlo, la contestación se entenderá presentada de forma extemporánea.
- Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la parte demandada manifestó oportunamente, dentro del término inicial para contestar la demanda, su intención de aportar un dictamen pericial. Esto cumple con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 175 del CPACA, que permite ampliar el término para contestar la demanda hasta por treinta días adicionales cuando se anuncia tal prueba pericial. Por tanto, el tribunal accedió a la solicitud de ampliación conforme a la norma aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con la admisión de una demanda contra la institución universitaria, con notificación a esta última y el inicio del término para contestar la demanda. Posteriormente, la apoderada de la entidad solicitó la ampliación del plazo para contestar, argumentando la necesidad de aportar un dictamen pericial técnico. La solicitud se presentó dentro del término inicial previsto, cumpliendo con el requisito normativo para la ampliación.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce efectos vinculantes para la entidad demandada, otorgándole un plazo ampliado de treinta días para presentar su contestación junto con el dictamen pericial. La advertencia sobre la extemporaneidad en caso de incumplimiento establece una consecuencia procesal clara para el demandado. Además, se oficializan las actuaciones mediante las anotaciones en el sistema judicial, asegurando el seguimiento del trámite.
Información adicional
Se recuerda a las partes que, conforme a la normativa vigente del Consejo Superior de la Judicatura, los escritos y memoriales deben ser presentados a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin. Asimismo, se indicó que el proceso y sus actuaciones pueden ser consultados y descargados mediante el sistema electrónico correspondiente, utilizando el radicado completo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.