Naturaleza y sentido de la decisión
La providencia es una sentencia de primera instancia pronunciada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Decisión:
- Declarar la nulidad de los actos administrativos proferidos por la CRC relacionados con la sanción por no declarar la contribución y la liquidación oficial de aforo para el año gravable 2015, incluyendo las resoluciones que inadmitieron y confirmaron recursos de reconsideración contra dichos actos.
- Declarar que la sociedad demandante no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos administrativos anulados.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Fijar la condena en costas a favor de la sociedad demandante y a cargo de la CRC, en la cuantía de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la sociedad demandante, dedicada a la administración de sistemas de pago de bajo valor y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, no prestó servicios de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones que configuren el hecho generador de la contribución a favor de la CRC para el año 2015.
Esta conclusión se fundamentó en los siguientes aspectos:
- La contribución a la CRC recae únicamente sobre los proveedores que efectivamente prestan servicios de telecomunicaciones o proveen redes a terceros, siendo responsables de la emisión, transmisión y recepción de información.
- La actividad económica desarrollada por la sociedad consistió en la autorización y procesamiento de transacciones financieras a través de su red de cajeros automáticos, soportada en redes y servicios de telecomunicaciones contratados a terceros, pero que no constituyen la prestación directa de dichos servicios.
- Los conceptos técnicos aportados, en especial el dictamen pericial elaborado por un ingeniero electrónico con experiencia en el sector TIC que realizó verificación directa, evidenciaron que la sociedad operaba en capas superiores del modelo OSI (capas 5 a 7), propias de servicios de aplicación informática y no en las capas inferiores (1 a 4), que corresponden a la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
- Los elementos de red (switches y routers) operados por la sociedad son infraestructura propia para soporte interno y no constituyen prestación de servicios a terceros.
- La interpretación técnica y jurídica no soportó que la sociedad fuera sujeto pasivo de la contribución, por lo que los actos administrativos emitidos por la CRC carecían del supuesto de hecho legal para su imposición.
- Se declaró la nulidad de los actos que inadmitieron los recursos de reconsideración porque, durante la emergencia sanitaria, la presentación electrónica de dichos recursos con firma autógrafa escaneada fue suficiente para cumplir el requisito de presentación personal, no siendo exigible la firma digital conforme a la regulación vigente en la época.
Antecedentes relevantes
La sociedad demandante fue sancionada mediante resolución de la CRC por no declarar la contribución correspondiente al año gravable 2015, y se le profirió liquidación oficial de aforo con determinación del tributo a cargo. Contra estos actos se interpusieron recursos de reconsideración que fueron inadmitidos y confirmados posteriormente por la CRC.
El litigio se centró en determinar si la sociedad era sujeto pasivo de la contribución prevista en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, en cuanto a la prestación de servicios de telecomunicaciones o provisión de redes, y si cumplió debidamente con la actuación administrativa, incluyendo la presentación de recursos.
Se practicaron pruebas técnicas mediante dictámenes periciales, testimonios y análisis documentales. La sociedad aportó un dictamen pericial que concluyó que no era proveedora de redes ni servicios de telecomunicaciones, sino prestadora de servicios de aplicación financiera soportados en redes contratadas a terceros. La CRC presentó un concepto técnico contrario, elaborado por un ingeniero de telecomunicaciones que fue viceministro en el sector TIC durante el periodo de los hechos.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los actos administrativos sancionatorios, liquidatorios y los relacionados con la inadmisión de recursos de reconsideración proferidos por la CRC en contra de la sociedad demandante quedan anulados.
- La sociedad demandante queda eximida de la obligación de pagar las sumas determinadas en dichos actos anulados.
- Se fija condena en costas procesales a favor de la sociedad demandante y en contra de la CRC, en cuantía equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Se ordena notificar la sentencia a las partes y organismos vinculados, y se disponen mecanismos para la radicación de documentos posteriores.
La decisión sienta un precedente importante en la interpretación del alcance de la contribución a la CRC, delimitando claramente quiénes son sujetos pasivos de dicha obligación tributaria. Asimismo, refuerza la validez de las presentaciones electrónicas durante situaciones excepcionales, como la emergencia sanitaria, en correspondencia con la normativa aplicable en el momento de los hechos.
Con esta sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca protege los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que carecen de fundamento legal y técnico adecuado, garantizando la legalidad y la seguridad jurídica en materia tributaria y regulatoria.