Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, en el marco de un proceso de pérdida de investidura de un concejal del municipio de San Gil. El tribunal declaró su competencia para decretar pruebas en este asunto, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1881 de 2018, que regula este tipo de procesos.
Sentido de la decisión
- Se tuvieron como pruebas válidas los documentos aportados por la parte demandante desde la presentación de la demanda y su subsanación, así como los documentos presentados por la defensa del concejal demandado.
- Se negó la admisión de varias pruebas solicitadas por la parte demandada, incluyendo documental adicional, testimonios de concejales y prueba audiovisual, por considerarlas superfluas, inútiles o carentes de pertinencia.
- Se decretaron de oficio diversas pruebas documentales, requiriendo a entidades municipales relacionadas con el Concejo Municipal y las secretarías de Control Urbano, Planeación y Hacienda, para que aporten expedientes, certificaciones, actas, grabaciones y demás documentos vinculados con la actuación administrativa y el proyecto de acuerdo objeto de controversia.
- Se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual se realizará de forma presencial y virtual.
- Se reconoció la representación legal del concejal demandado por medio de su apoderado.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su resolución en la necesidad de contar con un conjunto probatorio completo, útil y pertinente para determinar si el concejal demandado incurrió en conflicto de intereses conforme al numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Se consideró que las pruebas solicitadas por la defensa no aportaban elementos probatorios indispensables, en tanto que la información relevante puede obtenerse a través de la documentación oficial y las certificaciones que se ordenaron de oficio. Además, se precisó que la acción de pérdida de investidura no constituye un mecanismo para una investigación general sobre efectos patrimoniales o jurídicos derivados del instrumento de ordenamiento territorial involucrado.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por una demanda de pérdida de investidura contra un concejal electo para los periodos constitucionales 2020-2023 y 2024-2027. La controversia gira en torno a la presunta existencia de conflicto de intereses durante la votación y aprobación de un Acuerdo Municipal relacionado con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y la afectación de un predio específico denominado Palmeras 2. Ambas partes presentaron documentos y solicitudes probatorias relacionadas con la actuación del concejal en el trámite del Acuerdo 007 de 2023, así como con la posible existencia de beneficios para sus familiares.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena la práctica de las pruebas decretadas, vinculando a las entidades públicas municipales para que remitan la información requerida en los plazos establecidos. Además, establece el procedimiento para el traslado de las pruebas a las partes y al Ministerio Público, garantizando el derecho a la contradicción. La fijación de la audiencia pública permitirá la valoración de las pruebas y la continuación del proceso. Se advierte que contra la negativa de pruebas procede recurso de apelación conforme a la legislación aplicable.
Notifíquese y cúmplase.