Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve sobre la apertura formal de un incidente de desacato relacionado con el incumplimiento de una orden judicial previa.
Sentido de la decisión
- Se abstiene de abrir formalmente el trámite incidental por desacato.
- Se ordena notificar la providencia a la entidad demandada mediante los canales institucionales que garanticen el derecho al debido proceso.
- Se dispone registrar la actuación en el sistema de gestión judicial correspondiente y continuar con el trámite del proceso.
- Se informa a las partes procesales que deberán presentar futuras solicitudes y escritos únicamente a través de la ventanilla virtual habilitada por el sistema judicial.
Razón principal de la decisión
La abstención de abrir el incidente de desacato se fundamenta en que, a pesar de haberse presentado una demora inicial en el cumplimiento de la orden judicial, la entidad requerida cumplió con aportar la información solicitada. Dicha información, relacionada con los factores y montos salariales devengados por jueces de circuito desde 2016, ya obra en el expediente al momento de resolver. Por tanto, no subsiste mérito para iniciar el trámite sancionatorio por desacato.
Antecedentes fácticos y procesales
En una providencia anterior, el tribunal decretó de oficio una prueba en segunda instancia, solicitando a la Dirección Seccional de Administración Judicial la certificación detallada de los factores y valores salariales devengados mensualmente por los jueces de circuito desde 2016 en adelante.
Luego de vencido el término concedido inicialmente sin respuesta, se requirió a la entidad bajo apremios legales para que cumpliera con la orden y explicara la demora. Posteriormente, la entidad remitió la información solicitada mediante oficio, la cual fue incorporada al expediente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula directamente a la Procuraduría General de la Nación, en cuanto que se confirma que ha cumplido con la orden judicial de aportar la información requerida. Además, establece la obligación para todas las partes procesales de utilizar exclusivamente la ventanilla virtual habilitada para la presentación de escritos y peticiones en el proceso, bajo apercibimiento de no ser tenidos en cuenta.
Finalmente, la resolución dispone continuar con el trámite correspondiente del proceso judicial sin apertura del incidente de desacato, y ordena notificar la decisión por medios que garanticen el debido proceso.
Notifíquese y cúmplase.