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Proyecto de decreto: modificación parcial del anexo técnico de Normas de Información Financiera para el Grupo 1

Proviene de: Proyectos de Decreto

21 de septiembre de 2026 10:35:28

Entidad autora y tipo de acto propuesto

El proyecto de decreto es presentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1314 de 2009 y la Constitución Política. Se trata de un acto normativo que busca modificar el marco regulatorio contable y de información financiera para las entidades del Grupo 1.

Objeto del proyecto

El proyecto propone modificar parcialmente el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, con el fin de incorporar nuevas normas y enmiendas emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) basadas en estándares internacionales.

Cambios normativos concretos

De aprobarse el proyecto, se introducirían principalmente las siguientes modificaciones:
  • Incorporación de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, para mejorar la estructura y revelaciones en los estados financieros del Grupo 1.
  • No incorporación por el momento de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, debido a consideraciones técnicas y operativas.
  • Incorporación de las modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7 relativas a la clasificación y medición de instrumentos financieros, con el objetivo de reducir la diversidad en la práctica y fortalecer la calidad de la información.

Obligaciones propuestas

Las nuevas obligaciones y plazos planteados para las entidades del Grupo 1 serían:
  • Aplicación obligatoria de la NIIF 18 a partir del 1° de enero de 2028, con posibilidad de aplicación voluntaria, integral y anticipada desde el 1° de enero de 2027. En caso de aplicación anticipada, las entidades deben revelar este hecho en las notas a los estados financieros y cumplir con todos los requerimientos simultáneamente.
  • Aplicación obligatoria de las modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7 desde el 1° de enero de 2027, permitiéndose también su adopción voluntaria anticipada e integral.

Ámbito de aplicación

La norma propuesta tendría aplicación nacional y afectaría a todas las entidades clasificadas dentro del Grupo 1 según el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Esto incluye personas naturales y jurídicas que deben regirse por estas normas contables y de información financiera.

Estado legal y participación ciudadana

Se aclara expresamente que el proyecto de decreto no está en firme ni produce efectos legales en su estado actual. La ciudadanía, profesionales y demás interesados pueden presentar observaciones y comentarios durante el periodo de consulta pública habilitado entre el 29 de abril y el 13 de mayo de 2026. Los canales para enviar comentarios incluyen la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y otros medios electrónicos o físicos que la entidad disponga para este propósito.

Régimen de transición

El proyecto establece plazos específicos para la entrada en vigencia de las normas incorporadas, permitiendo la aplicación anticipada voluntaria en ciertos casos para facilitar la adaptación de las entidades afectadas. --- Este proyecto representa una actualización técnica del marco normativo contable colombiano para el Grupo 1, alineando las normas locales con estándares internacionales vigentes y recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El proceso de consulta pública es un paso previo obligatorio antes de su posible adopción definitiva, que permitirá a las entidades del Grupo 1 mejorar la calidad y transparencia de su información financiera conforme a las mejores prácticas internacionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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