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Resolución 546 de 2026: actualización de documentos tipo para contratación de infraestructura hídrica

Proviene de: Resoluciones

21 de septiembre de 2026 10:37:16

Entidad emisora, tipo de norma y fecha

La norma fue expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) mediante Resolución 546 de 2026, el 14 de septiembre de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.631 el 18 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

Adoptar la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, que se realizan por licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano.

Cambios normativos concretos

  • Deroga las Resoluciones 248 y 249 de 2020, que contenían las versiones anteriores de los documentos tipo para licitación pública y esquema llave en mano respectivamente.
  • Incorpora criterios socioambientales evaluables en los documentos tipo, en cumplimiento de disposiciones legales recientes.
  • Incluye ajustes en requisitos habilitantes relacionados con capacidad técnica, jurídica, financiera y organizacional.
  • Amplía el alcance de las obras cubiertas para incluir estructuras hidráulicas junto con infraestructura de agua y saneamiento básico.
  • Actualiza el glosario, matrices de experiencia y reglas para acreditar capacidad financiera.
  • Adapta los documentos tipo para incluir beneficios y condiciones especiales para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, según el Decreto 287 de 2026.

Obligaciones creadas

  • Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deben aplicar obligatoriamente estos documentos tipo en los procesos de selección para obras de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en las modalidades señaladas.
  • Las entidades deberán adaptar el contenido de los documentos tipo al sistema Secop II o su equivalente si lo utilizan.
  • Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales no contemplados en la matriz de experiencia, la entidad deberá justificar y seguir parámetros específicos para no limitar la pluralidad de oferentes.
  • En proyectos que involucren actividades cubiertas por otros documentos tipo, la entidad debe definir cuál documento aplicar según la relevancia técnica, impacto o valor presupuestal, y justificarlo en el estudio previo.
  • La Agencia Nacional de Contratación Pública realizará anualmente un análisis sectorial para actualizar la capacidad financiera y organizacional requerida.

Ámbito de aplicación

La norma es de ámbito nacional y aplica a todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos, y personas jurídicas públicas o privadas obligadas por mandato legal a aplicar estos documentos tipo en la contratación de obras públicas en los sectores de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones explícitas en la resolución. Sin embargo, se permite la inclusión excepcional de experiencia adicional para evaluar la idoneidad cuando se justifique en el estudio previo y bajo parámetros determinados.

Base legal

La expedición se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y sus modificaciones, así como en el Decreto 997 de 2026 y el Decreto 287 de 2026, entre otras normas relacionadas con la contratación pública.

Vigencia y régimen de transición

La resolución rige desde su publicación y es aplicable a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1° de marzo de 2027.

Documentos que integran los documentos tipo

Los documentos tipo adoptados constan de:
  • Documento base del pliego tipo.
  • Anexos técnicos, cronograma, pacto de transparencia, minuta del contrato, glosario, entre otros.
  • Formatos para presentación de ofertas, acreditación de experiencia, capacidad financiera, criterios ambientales y sociales, y factores de desempate.
  • Matrices de experiencia, indicadores financieros y organizacionales, riesgos, y bienes nacionales relevantes.
  • Formulario de presupuesto oficial.

Implementación y seguimiento

La Agencia Nacional de Contratación Pública coordina con entidades técnicas y especializadas el procedimiento de implementación, que inicia el 1° de marzo de 2027. Además, se realizará seguimiento anual a la capacidad financiera y organizacional del sector para posibles ajustes y mejoras en los documentos tipo.

Derogatorias

Se derogan expresamente las Resoluciones 248 y 249 de 2020 junto con sus modificaciones, que contenían las versiones anteriores de los documentos tipo para el sector.

Consideraciones adicionales

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable sobre la expedición de estos documentos tipo, señalando que no constituyen restricción indebida a la competencia económica. Se recomienda mantener las condiciones de participación más amplias posibles durante la aplicación de los documentos. La resolución fue publicada para recibir observaciones ciudadanas, las cuales fueron analizadas e incorporadas cuando procedió, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y demás normatividad aplicable, garantizando así la transparencia y participación en el proceso regulatorio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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