Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso iniciado mediante acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Se rechaza la solicitud de coadyuvancia presentada por una persona que ejerció previamente el cargo de personero municipal y que actuó inicialmente en esa calidad al presentar la demanda.
- Se ordena a la Secretaría remitir el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
- Se dispone la notificación de la decisión a las partes involucradas y al Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que, conforme al artículo 24 de la Ley 472 de 1998, la coadyuvancia debe solicitarse antes de que se profiera el fallo de primera instancia y opera hacia actuaciones futuras. En este caso, la sentencia de primera instancia fue proferida el 25 de mayo de 2022 y la solicitud de coadyuvancia se presentó el 19 de marzo de 2024, por lo que se considera extemporánea e improcedente. Además, la acción popular fue admitida y reconocida en cabeza de la Personería Municipal, entidad pública titular de la acción, independientemente de quien haya presentado inicialmente la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
En julio de 2021, la Personería Municipal interpuso una acción popular para proteger varios derechos colectivos relacionados con la afectación ambiental y urbanística en un municipio de Antioquia, derivados de la ejecución de un contrato de concesión vial. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que vinculó al Ministerio de Vivienda y autorizó la coadyuvancia hasta antes de la sentencia de primera instancia.
En mayo de 2022, el Tribunal amparó algunos de los derechos colectivos invocados y la decisión fue apelada por la Personería Municipal. En julio de 2022, el Tribunal concedió el recurso de apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado para su conocimiento en segunda instancia.
En marzo de 2024, una persona que ejerció el cargo de personero municipal en el momento de la presentación de la demanda solicitó ser reconocida como coadyuvante en el proceso, argumentando su interés en apoyar la acción popular. Esta solicitud fue presentada después de la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo de la solicitud de coadyuvancia implica que la persona solicitante no podrá intervenir formalmente como coadyuvante en el proceso. La providencia vincula a las partes y al Ministerio Público con la decisión y ordena la continuación del trámite judicial conforme a la norma.
La providencia garantiza que la coadyuvancia en acciones populares se ejerza dentro de los términos legales establecidos, respetando así el procedimiento previsto en la Ley 472 de 1998 para la protección de derechos e intereses colectivos.
En conclusión, esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales en las acciones populares, asegurando que la participación de terceros como coadyuvantes se realice en tiempo y forma, lo cual contribuye a la eficacia y seguridad jurídica en la protección de derechos colectivos en Colombia.