Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de tribunal de segunda instancia, mediante la actuación de un consejero de Estado como ponente.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió lo siguiente:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora como por la parte demandada (Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida el 29 de julio de 2026.
- Ordenar que, una vez la presente providencia adquiera ejecutoria, este despacho se pronuncie sobre las pruebas allegadas con el recurso de apelación por la parte demandada, así como sobre cualquier otra prueba que eventualmente se solicite.
- Disponer la notificación personal al Ministerio Público y la notificación electrónica a las partes involucradas, de conformidad con las normas procesales vigentes.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en la procedencia establecida en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto permite a las partes impugnar la sentencia de primera instancia, posibilitando el análisis de los medios probatorios y alegatos en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la nulidad del acto administrativo de abstención de registro expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, relacionado con la reforma del artículo 1º del estatuto de una cooperativa. Además, se cuestionaron dos resoluciones de la Superintendencia de Sociedades que resolvieron recursos de reposición y apelación en contra de dicho acto. La sentencia inicial fue dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de julio de 2026. Posteriormente, ambas partes interpusieron recurso de apelación, presentado en agosto de 2026, el cual fue asignado al despacho ponente en septiembre del mismo año.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de admisión del recurso de apelación habilita el trámite de segunda instancia, obligando al Consejo de Estado a revisar las pruebas y argumentos presentados por las partes. Además, genera la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público y electrónicamente a las partes, garantizando el debido proceso. La decisión vincula a las partes y establece el procedimiento para la continuación del proceso judicial.
Finalmente, esta resolución reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la garantía de los derechos procesales y la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.