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Auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en nulidad electoral por inhabilidad

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 10:50:52

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad electoral que cuestiona la elección de un representante a la Cámara por el Departamento de Risaralda para el periodo 2026-2030.

Sentido de la decisión

  • Se niega la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  • Se incorporan y decretan como pruebas los documentos aportados por las partes e intervinientes relacionados en el auto.
  • No se decretan ni incorporan las pruebas consideradas impertinentes o innecesarias.
  • Se ordena oficiar a la gerencia de la Empresa de Desarrollo Territorial Urbano y Rural de Risaralda (EDUR) para que remita, en un plazo de tres días, el convenio interadministrativo entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento de Risaralda, el contrato de prestación de servicios cuestionado, su expediente completo y el contrato interadministrativo celebrado entre el Departamento y la EDUR.
  • Se fija el litigio en torno a la determinación de si el representante electo incurrió en inhabilidad por ejercicio de autoridad administrativa durante el periodo inhabilitante establecido constitucionalmente.
  • Se corre traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por un término de diez días, con posibilidad de que el Ministerio Público presente concepto.
  • Se dispone que, una vez vencido el término para alegar, el expediente regrese al despacho para la proyección de sentencia anticipada conforme al artículo 182 del CPACA.

Razón principal de la decisión

El despacho concluyó que están acreditadas las condiciones para dictar sentencia anticipada, conforme a los literales b) y d) del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), porque no es necesario practicar pruebas adicionales y las solicitadas por las partes son impertinentes o innecesarias. Además, se fijó el objeto del litigio en la posible configuración de una inhabilidad constitucional por ejercicio de autoridad administrativa en el marco de un contrato de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la elección.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los demandantes presentaron acción de nulidad electoral contra la elección del representante a la Cámara argumentando que este se encontraba incurso en una causal de inhabilidad constitucional por haber ejercido autoridad administrativa en el proyecto denominado «Construcción y dotación del Hospital Regional de Alta Complejidad en el Departamento de Risaralda», mediante varios contratos de prestación de servicios celebrados con la EDUR. Señalaron que las funciones desempeñadas por el demandado durante el periodo inhabilitante, como coordinación, dirección y representación del proyecto, constituían ejercicio de autoridad que impide la elección. La defensa sostuvo que el demandado no tenía la calidad de empleado público exigida para configurar la inhabilidad y que las funciones ejercidas no equivalían a autoridad administrativa según la ley. Además, planteó excepciones de mérito relacionadas con la inexistencia de la inhabilidad y la falta de legitimación del CNE para responder en el proceso. El Consejo Nacional Electoral solicitó su desvinculación alegando falta de legitimación por no ser parte en la adopción directa del acto impugnado.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes e intervinientes a cumplir con las órdenes probatorias señaladas, especialmente la entrega de documentos relacionados con el contrato de prestación de servicios durante el periodo inhabilitante. Asimismo, fija el litigio para que el proceso se concentre en determinar la existencia o no de la inhabilidad alegada. La providencia habilita el trámite de alegatos por escrito y la posterior dictación de sentencia anticipada, lo que implica que la decisión final se tomará sin necesidad de audiencia inicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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