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Auto del Consejo de Estado sobre nulidad parcial de elección de senadores periodo 2026-2030

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 10:54:54

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia para asuntos de nulidad electoral, en el marco de un proceso contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

El auto resuelve lo siguiente:
  • Rechazar parcialmente la demanda respecto a la disminución injustificada de votos de la lista de una coalición entre el preconteo y el escrutinio definitivo, y las inconsistencias aritméticas entre la votación total de la lista y la suma de votos de sus candidatos, por no haberse subsanado los cargos conforme a lo requerido.
  • Admitir la demanda en cuanto a las diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 que alteraron la votación de dos candidatos específicos de la misma lista, que podrían incidir en el resultado electoral oficial.
  • Ordenar notificaciones a los senadores electos, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al registrador nacional del estado civil, y al Ministerio Público.
  • Dar traslado de la demanda para su contestación y requerir antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Informar públicamente sobre el proceso y remitir copia electrónica de la providencia y la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Razón principal de la decisión

El auto se funda principalmente en la evaluación del cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la demanda y la concreción precisa de los cargos en ella. Respecto a las diferencias entre formularios E-14 y E-24 que afectan la votación de dos candidatos de la lista, se considera que la demanda cumple con precisar los hechos y la posible incidencia sobre el resultado electoral, por lo que se admite esta parte. En cambio, la demanda no corrigió adecuadamente la falta de individualización de zonas, puestos y mesas ni cuantificación precisa de irregularidades para otros cargos relacionados con la disminución de votos en la lista y las inconsistencias aritméticas, lo que impide admitir esas pretensiones.

Antecedentes fácticos y procesales

Una ciudadana, candidata en la octava posición de una lista electoral de coalición para el Senado, promovió demanda de nulidad electoral contra la Resolución que declaró la elección de los senadores para el periodo 2026-2030. La demanda cuestiona irregularidades en el cómputo y consolidación de la votación preferente de la lista, especialmente diferencias entre los formularios oficiales de escrutinio que supuestamente afectaron su votación en perjuicio y beneficiaron a otro candidato de la misma lista, alterando el orden de elegibilidad. Se alegó además una disminución injustificada de votos en la lista entre el preconteo y el escrutinio definitivo y inconsistencias aritméticas en las actas de votación. Se presentaron solicitudes de saneamiento que no fueron resueltas de fondo por las autoridades electorales. El despacho judicial inicialmente inadmitió la demanda para que se subsanaran defectos formales y aclararan los cargos, conforme a la regulación procesal aplicable. La parte actora presentó oportunamente un escrito de subsanación ajustando el concepto de violación en lo relativo a las diferencias entre formularios E-14 y E-24, pero no corrigió las imprecisiones en cuanto a la disminución injustificada de votos y las inconsistencias aritméticas.

Efectos jurídicos

La admisión parcial de la demanda implica que el proceso continuará con la práctica de pruebas y el análisis del posible impacto de las diferencias entre formularios electorales en el resultado oficial. Si se determina la existencia de irregularidades con incidencia en la asignación de curules, se ordenará la corrección del escrutinio general, la cancelación de credenciales de quienes resulten afectados y la expedición de las correspondientes a los nuevos elegidos, conforme a las normas aplicables. Por otro lado, el rechazo parcial impide que prosigan las pretensiones relacionadas con la disminución de votos entre preconteo y escrutinio definitivo y las inconsistencias aritméticas por falta de concreción en la demanda. Se ordenan notificaciones y requerimientos a las autoridades electorales y se garantiza la publicidad del proceso, en atención a los principios de transparencia y debido proceso en la materia electoral. De este modo, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de la voluntad popular y la legalidad electoral, asegurando que cualquier irregularidad que pueda afectar la legitimidad de los resultados sea investigada y corregida conforme a la ley. El proceso continuará su trámite conforme a lo dispuesto en el auto, hasta llegar a una decisión final que garantice la integridad del proceso electoral para la elección de senadores del periodo 2026-2030.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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