Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, mediante el cual se decide sobre la admisibilidad y competencia para conocer una demanda de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Se declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto.
- Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para que conozca en primera instancia la demanda presentada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el nombramiento cuestionado corresponde a un empleo público de nivel directivo del orden nacional, en este caso el cargo de Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación, lo que, conforme al artículo 152 numeral 7 literal c) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, determina que la competencia para conocer de la nulidad electoral corresponde a los tribunales administrativos en primera instancia y no al Consejo de Estado.
Así, el Consejo de Estado debe remitir el expediente al tribunal que tiene competencia funcional para conocer el asunto, según la distribución normativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo mediante el cual el Presidente de la República nombró a la Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación. La demanda argumentó, entre otros aspectos, la omisión del requisito de publicación previa de la hoja de vida para el nombramiento, y cuestionó la validez de un decreto utilizado para justificar dicha omisión.
El Consejo de Estado, en estudio preliminar de admisibilidad, verificó los presupuestos procesales, especialmente la competencia para conocer el asunto, ante la posible falta de ella.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la declaración de falta de competencia y la orden de remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, la providencia vincula a las partes y a las autoridades judiciales correspondientes para que continúen el trámite ante el juez competente. La remisión se realiza sin afectar la validez de lo actuado y con reconocimiento de la presentación inicial ante el Consejo de Estado.
Consideraciones adicionales
El auto se pronuncia exclusivamente sobre la competencia para conocer la demanda y dispensa la remisión inmediata del proceso, sin entrar a analizar el fondo del asunto. El tribunal enfatiza que la competencia es un presupuesto procesal indispensable y que, en caso de declararse su ausencia, debe ordenarse la remisión conforme a lo previsto en el artículo 168 del CPACA.
Se reitera la obligación de los demandantes de acudir ante el juez competente para evitar dilaciones o nulidades procesales. El auto se dicta con base en la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada respecto a la competencia en materia de nulidad electoral de nombramientos de empleos públicos de nivel directivo del orden nacional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.