Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado en segunda instancia procesal, y tiene por objeto resolver la solicitud de corrección de la sentencia de 22 de septiembre de 2022.
Sentido de la decisión
La Sala accedió a la solicitud de corrección formulada por la parte demandante y ordenó modificar el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia, sustituyendo el nombre incorrecto consignado por el correcto, según los documentos de identidad que reposan en el expediente. El resto de la sentencia permanece sin cambios.
- Se corrigió el nombre de una beneficiaria de la indemnización moral, de forma que quede consignado el nombre verdadero según cédula de ciudadanía.
- Se ratifica la condena a la Fiscalía General de la Nación como responsable patrimonial y extracontractual por privación injusta de la libertad.
- Se mantienen las indemnizaciones por perjuicios morales otorgadas a las víctimas, incluyendo a la persona cuyo nombre fue corregido.
- Se mantiene la orden a la entidad condenada para que remita una carta de disculpas a la víctima directa.
- Se confirma la denegación de las demás pretensiones de la demanda.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la corrección en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos o gramaticales en las providencias cuando afectan la parte resolutiva o influyen en ella. Se constató que el nombre consignado en la sentencia no corresponde con el que consta en los documentos oficiales aportados, razón por la cual se ordenó la corrección para ajustar la providencia a la identidad real de la beneficiaria.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de la jurisdicción respectiva había emitido sentencia el 28 de marzo de 2019, la cual fue modificada por el Consejo de Estado en septiembre de 2022, declarando la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad de uno de los demandantes y condenándola a pagar indemnizaciones por perjuicios morales a varias personas. Posteriormente, la parte demandante solicitó corregir un error en el nombre de una beneficiaria expresado en la sentencia de segunda instancia.
Efectos jurídicos
El auto ordena la corrección formal del nombre en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia y dispone que, una vez en firme esta providencia, el expediente sea devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes. Además, confirma que la entidad condenada debe cumplir con las obligaciones de pago y remisión de carta de disculpas en los términos ya establecidos en la sentencia corregida. La providencia se notificará a las partes conforme a la normativa aplicable, garantizando así la transparencia y el cumplimiento efectivo de la decisión judicial. Con esta corrección, se asegura que la reparación otorgada alcance a la persona correcta, salvaguardando sus derechos y la justicia del proceso.