Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo del Cauca que rechazó una demanda de nulidad electoral por caducidad.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del Tribunal Administrativo del Cauca que rechazó la demanda por caducidad.
- Ordenar que el tribunal de primera instancia provea sobre la admisibilidad de la demanda.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, para efectos de cómputo del término de caducidad previsto en el artículo 164, numeral 2°, literal a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la publicación del acto administrativo debe efectuarse en el medio oficial previsto en el artículo 65 del CPACA. En el caso concreto, la entidad territorial cuenta con una gaceta oficial virtual, órgano oficial de publicidad para sus actos administrativos, y el decreto de nombramiento no fue publicado en dicha gaceta en el trimestre correspondiente, sino únicamente divulgado en redes sociales y en la página web como mecanismo subsidiario. Por lo tanto, no puede considerarse que la caducidad haya empezado a contar a partir de las publicaciones en Facebook o Instagram. Así, no existió certeza sobre el momento inicial para el cómputo del término, lo que impide concluir que haya operado la caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el decreto mediante el cual el alcalde nombró a un secretario de cultura y turismo de un municipio. El Tribunal Administrativo de primera instancia rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad, pues el nombramiento fue publicado en las redes sociales oficiales del municipio el 29 de septiembre de 2025, y la demanda se presentó fuera del término de 30 días siguiente a dicha publicación.
El demandante interpuso recurso de apelación alegando que las publicaciones en redes sociales no constituyen una forma válida de publicación del acto administrativo cuando la entidad cuenta con una gaceta oficial, y que el acto sólo fue publicado en la página web municipal en julio de 2026, por lo que no había operado la caducidad.
El Consejo de Estado verificó que la gaceta oficial del municipio no contenía el decreto de nombramiento correspondiente al tercer trimestre de 2025, periodo en el cual se expidió el acto. La publicación en la página web municipal se realizó meses después y en un apartado que no reemplaza a la gaceta oficial. Así, se concluyó que la publicación válida para efectos de iniciar el término de caducidad no se había efectuado en el medio oficial.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión revoca el rechazo por caducidad y ordena al tribunal de primera instancia que continúe el trámite de admisibilidad de la demanda de nulidad electoral. Esto implica que la demanda debe ser estudiada en su fondo, ya que no se configuró la extinción del derecho a demandar por caducidad conforme a la forma y medios legales de publicación del acto administrativo.
Conclusión
El Consejo de Estado estableció que para efectos del cómputo del término de caducidad en demandas de nulidad electoral de actos de nombramiento, la publicación válida del acto debe realizarse en la gaceta oficial u órgano oficial de publicidad cuando este exista. La publicidad en redes sociales u otros medios digitales no oficiales no es suficiente para iniciar el término, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en el ejercicio de los medios de control judicial. Por lo tanto, se reitera la importancia de respetar los canales oficiales de publicación para la validez y eficacia de los actos administrativos y sus efectos legales.