Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto de corrección emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso de controversias contractuales.
Sentido de la decisión
- Se corrigió de oficio la parte resolutiva de la sentencia del 27 de febrero de 2026 para incluir la condena en costas a la entidad demandada.
- Se mantiene la revocatoria de la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Se confirma que la entidad demandada incumplió un contrato de arrendamiento celebrado en 2015 con la parte actora.
- Se ratifica la condena a pagar una suma específica a favor de la parte actora, conforme a la sentencia original.
- Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
- Se ordena dar cumplimiento a las disposiciones legales relativas al procedimiento administrativo y contencioso administrativo.
- Se dispone que el tribunal de primera instancia liquide de forma concentrada las costas de primera y segunda instancia, incluyendo agencias en derecho, a cargo de la entidad demandada.
- Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos, de omisión o de redacción en las providencias que afecten la parte resolutiva. El tribunal advirtió que la condena en costas, aunque prevista en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, fue omitida en la parte resolutiva por error involuntario. Por tanto, se procedió a corregir la providencia para ajustarla a lo decidido en la motivación.
Antecedentes relevantes
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había proferido sentencia el 7 de mayo de 2020 que fue revocada por el Consejo de Estado el 27 de febrero de 2026. En dicha revocatoria, se declaró el incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada y se impuso una condena económica a favor de la parte actora. Posteriormente, el tribunal de origen solicitó la aclaración o corrección de la sentencia del Consejo de Estado debido a la contradicción entre la parte motiva y la parte resolutiva respecto a la condena en costas.
Efectos jurídicos
La corrección ordena que la entidad demandada asuma las costas procesales generadas en primera y segunda instancia, incluidas las agencias en derecho, las cuales deben ser liquidadas por el tribunal de primera instancia de manera concentrada. Además, se mantiene la obligación de pago por incumplimiento contractual. La providencia vincula directamente a las partes en el proceso y remite el expediente al tribunal de origen para la ejecución de lo resuelto, conforme a los procedimientos legales aplicables.
Conclusión
El Consejo de Estado dictó un auto de corrección para subsanar una omisión en la parte resolutiva de una sentencia previa, incluyendo expresamente la condena en costas a la entidad demandada, en correspondencia con lo decidido en la parte motiva. Esta providencia asegura la coherencia interna de la sentencia y la ejecución integral de lo resuelto en el proceso contencioso administrativo, garantizando así el cumplimiento efectivo de la justicia en materia contractual.