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Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar para suspensión de pagos en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 11:1:1

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. El proceso corresponde al medio de control jurisdiccional de controversias contractuales instaurado por una universidad pública contra un contratista por la nulidad de un contrato de prestación de servicios profesionales y la condena por perjuicios derivados del mismo.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada por la universidad demandante, consistente en:
  • Suspender cualquier desembolso, abono en cuenta, transferencia monetaria o pago al contratista relacionado con el contrato en disputa.
No se pronunció sobre otras medidas cautelares adicionales mencionadas en el recurso de apelación, como la constitución de una póliza de garantía, la orden de abstenerse de presionar a la universidad y sus funcionarios, ni medidas de impulso procesal, pues estas no fueron tramitadas ni decididas en primera instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal y la Sala fundamentaron la negativa de la medida cautelar en que:
  • La suspensión de pagos solicitada ya operaba desde 2015 por decisión administrativa de la universidad, en ejercicio de su deber de supervisión y control de legalidad contractual.
  • La medida cautelar solicitada resulta innecesaria, ya que no se acreditó que la negativa cause un perjuicio irremediable ni que los efectos de la sentencia puedan tornarse nugatorios.
  • No se demostraron hechos nuevos relevantes que justificaran modificar la decisión previa del tribunal que negó una solicitud cautelar sustancialmente idéntica.
  • La petición debe cumplir con los requisitos legales establecidos en los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente la necesidad de demostrar la urgencia y el riesgo de perjuicio irremediable, lo cual no se acreditó.
  • El recurso de apelación no identificó con claridad la regla jurídica específica de una sentencia previa invocada para fundamentar una supuesta competencia reforzada de los jueces en controversias contractuales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La universidad demandó la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado en 2005 con el contratista para asesoría jurídica externa. El demandado formuló demanda de reconvención solicitando pagos adicionales. La universidad solicitó varias veces medidas cautelares para suspender pagos, las cuales fueron negadas inicialmente por el tribunal. La suspensión de pagos fue adoptada desde 2015 por la universidad en ejercicio del control de legalidad contractual, sin que se haya acreditado su reanudación. Se presentaron alegatos y documentos relacionados con una acción popular que declaró la ilegalidad del contrato en primera instancia, pero dicho proceso fue anulado y asumido por el tribunal administrativo, sin que las providencias hayan cobrado ejecutoria.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión confirma que la suspensión de pagos no debe decretarse judicialmente cuando la entidad ya la ha adoptado en ejercicio de sus facultades administrativas. La providencia vincula al tribunal de origen, al que se remite el expediente para continuar con el trámite procesal. Las demás medidas cautelares mencionadas en el recurso de apelación deberán tramitarse y decidirse previamente en primera instancia con garantía del derecho de contradicción.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la negativa de decretar la medida cautelar solicitada para suspender pagos al contratista en el marco de un proceso de controversia contractual, con fundamento en que la suspensión ya estaba vigente por decisión administrativa de la entidad demandante y que no se acreditaron los requisitos legales para su adopción judicial. El análisis se limitó a la petición específica resuelta en primera instancia, sin pronunciarse sobre otras solicitudes cautelares no tramitadas ni decididas en ese momento, garantizando así la adecuada continuidad del proceso judicial conforme a los principios del debido proceso y la legalidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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