Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, mediante el cual se admite un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025.
- Se ordena que, una vez ejecutoriado el auto, la Secretaría regresará el expediente al despacho para fallo dentro de los 10 días siguientes, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales.
- Se dispone la notificación personal al Ministerio Público y la notificación electrónica a las partes, conforme a los artículos 198 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso de apelación en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del CPACA. Además, se consideró procedente el traslado del proceso a la Sección Primera conforme al Acuerdo núm. 80 de 2019, por tratarse de un proceso sobre nulidad y restablecimiento del derecho en materia no asignada expresamente a otras secciones y que versa sobre actos administrativos relacionados con contribuciones fiscales distintas a las tasas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por demanda presentada contra el Ministerio de Transporte, cuestionando la legalidad de una resolución administrativa que ordenó el pago del 35% de ciertos valores que debían ser transferidos por organismos de tránsito a dicho ministerio, en concepto de costos asociados a la facultad de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.
La demanda fue radicada y asignada inicialmente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que emitió sentencia el 4 de septiembre de 2025. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y asignado inicialmente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta sección resolvió enviar el asunto a la Sección Primera, en virtud de la distribución normativa de competencias entre secciones.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto admite el recurso de apelación, lo que implica la elevación del proceso a instancia superior para su revisión y fallo definitivo. Ordena a la Secretaría proceder con la remisión del expediente para la emisión del fallo dentro del término legal, salvo que se soliciten pruebas adicionales por las partes involucradas.
Asimismo, se generan las obligaciones de notificación personal al Ministerio Público y notificación electrónica a las partes, garantizando la adecuada comunicación procesal conforme a las normas aplicables.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.