Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia. El auto responde a un recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de mayo de 2026.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, dentro de los diez días siguientes la Secretaría devuelva el expediente al Despacho para fallo, salvo que las partes soliciten práctica probatoria conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Disponer la notificación personal al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica, conforme a los artículos 198 y 205 del CPACA.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en la procedencia establecida en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del CPACA. Esto determina que el recurso presentado cumple con los requisitos legales para ser tramitado en segunda instancia por el Consejo de Estado.
Antecedentes relevantes
La parte demandante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvió un proceso relacionado con la nulidad y restablecimiento del derecho frente a dos resoluciones administrativas. Estas resoluciones negaron un Plan de Manejo Ambiental, ordenaron el cierre y abandono de una propiedad privada vinculada a un yacimiento de carbón sin previa indemnización y resolvieron un recurso de reposición asociado.
El recurso fue presentado mediante escrito radicado en junio de 2026 y la sentencia objeto del recurso fue notificada en mayo de 2026. El asunto fue asignado al Despacho correspondiente en agosto de 2026 para su trámite.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Secretaría de la Sección para que, una vez ejecutoriado el auto, proceda a devolver el expediente al Despacho para su fallo, salvo solicitud probatoria de las partes. Asimismo, ordena la notificación personal y electrónica al Ministerio Público y a las partes involucradas. Con esta admisión, el proceso continúa su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado, permitiendo la revisión de la sentencia apelada y garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas. Esta etapa será determinante para definir la validez de las resoluciones administrativas impugnadas y sus consecuencias jurídicas.