Naturaleza de la providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre tribunales administrativos, emitió un auto para determinar qué tribunal es competente para conocer una demanda presentada por una entidad hospitalaria contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Sentido de la decisión
El auto resuelve dirimir el conflicto negativo de competencia, declarando que el tribunal competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es:
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección B)
Además, se ordena:
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección B) para lo de su cargo.
- Comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo del Huila.
- Realizar las anotaciones respectivas en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en que la demanda se relaciona con el pago de facturas por servicios médicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, cuyos recursos deben ser girados por la ADRES, entidad cuyo domicilio está en Bogotá D.C.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este tipo de controversias corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, y el control se ejerce mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
El artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 establece que la competencia territorial en procesos de nulidad y restablecimiento se determina por el lugar donde se expidió el acto administrativo o por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. En este caso, la ADRES únicamente tiene sede en Bogotá D.C., y la cuantía de la demanda supera los trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad hospitalaria presentó demanda ejecutiva contra la ADRES para obtener el pago de facturas por servicios de urgencias relacionados con accidentes de tránsito y catástrofes naturales. El proceso inició en un juzgado civil del circuito, que declaró probada la excepción de prescripción y terminó el proceso.
La demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado a un tribunal superior civil, que declaró falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Huila. Este último tribunal también declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección B), con base en la ubicación del domicilio de la demandada y la naturaleza administrativa del proceso.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvo de conocer el proceso por considerar que la apelación debería ser conocida por el tribunal superior civil y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Huila. Este último propuso conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado, argumentando que la falta de competencia declarada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impedía cualquier pronunciamiento de fondo.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a los tribunales administrativos involucrados y al Consejo de Estado, estableciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera - Subsección B) es competente para conocer y decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la entidad hospitalaria contra la ADRES.
Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal para su trámite y decisión conforme a la competencia declarada, y se comunica esta resolución al Tribunal Administrativo del Huila para su conocimiento y efectos procedentes.
Conclusión
El Consejo de Estado, a través de este auto, resolvió un conflicto negativo de competencia entre tribunales administrativos, declarando competente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda relacionada con el pago de facturas por servicios médicos a víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, basándose en criterios de competencia territorial y en la naturaleza administrativa del proceso.
De esta manera, se garantiza la adecuada administración de justicia y se evita la paralización del proceso, permitiendo que la entidad hospitalaria obtenga una decisión de fondo sobre sus pretensiones en el tribunal competente. Esta resolución reafirma la importancia de la correcta determinación de la competencia para asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión judicial.