Entidad emisora, número, tipo y fecha de expedición
La Circular 349 de 2026 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 17 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La Circular regula el reporte obligatorio de información sobre operaciones de intercambio o swaps de gas natural que celebren los agentes del mercado, con el fin de suministrar datos al Gestor del Mercado para su monitoreo y análisis.
Cambios normativos concretos
- Se crea la obligación de reportar las operaciones de swap de gas natural al Gestor del Mercado.
- Se establece el contenido mínimo que debe incluir el reporte, abarcando información general, de suministro, transporte, condiciones económicas y observaciones.
- Se fijan los plazos para el reporte inicial y para los reportes periódicos posteriores.
- Se define el formato y medio a utilizar para el reporte, a ser publicado por el Gestor del Mercado.
Obligaciones creadas
- Los productores-comercializadores, comercializadores de gas importado, transportadores, comercializadores, distribuidores y usuarios no regulados del mercado de gas natural deben reportar al Gestor del Mercado la información de los swaps en que participen.
- Reporte inicial: dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la Circular, para operaciones realizadas desde el 1° de enero de 2025 hasta la fecha de publicación.
- Reportes mensuales: dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al mes objeto de reporte para operaciones posteriores a la publicación.
- El reporte debe incluir, entre otros, datos sobre identificadores de swap, información contractual, detalles de suministro y transporte, condiciones económicas y cualquier observación relevante.
- El reporte debe realizarse mediante el formato y medio que publique el Gestor del Mercado.
Ámbito de aplicación
La Circular tiene aplicación nacional y alcanza a todos los agentes del mercado de gas natural que realicen operaciones de intercambio o swap, incluyendo productores-comercializadores, comercializadores de gas importado, transportadores, distribuidores, comercializadores y usuarios no regulados.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la Circular.
Base legal
La expedición de la Circular se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución MME 40163 de 2026.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular entró en vigencia a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles desde la publicación para reportar las operaciones de swap realizadas desde el 1° de enero de 2025 hasta la fecha de publicación. Posteriormente, el reporte será mensual conforme a los plazos señalados.
Tratamiento de la información
La información reportada será utilizada por la CREG para monitoreo, análisis y estudio regulatorio del mercado. También podrá ser empleada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus funciones de inspección, vigilancia y control. La información estará sometida a los regímenes de reserva, clasificación y confidencialidad previstos en la normativa aplicable y podrá ser suministrada a autoridades competentes en ejercicio de sus funciones legales.
Con esta regulación, la CREG busca fortalecer la transparencia y el control sobre las operaciones de swaps en el mercado de gas natural, contribuyendo a un funcionamiento más eficiente y seguro del sector energético nacional.