Contexto y antecedentes
Un informe de auditoría emitido en mayo de 2024 detectó la omisión en el registro contable de las cuentas y subcuentas creadas a favor de Transmilenio S.A. en los contratos de patrimonio autónomo. En respuesta, se consultó a las instancias competentes para definir el reconocimiento contable adecuado. Los contratos de provisión y de fiducia mercantil establecen que el único beneficiario de la cuenta TMSA y sus subcuentas es Transmilenio S.A., que además tiene la facultad exclusiva para instruir la transferencia y el uso de estos recursos.
Se confirmaron dos subcuentas principales: la Subcuenta de Excedentes, que acumula los rendimientos financieros generados, y la Subcuenta de Solución de Conflictos, que se fondea para cubrir gastos relacionados con procesos arbitrales y de solución de controversias. La operación financiera implica que el patrimonio autónomo transfiere mensualmente los recursos a la cuenta TMSA, que permanecen temporalmente allí antes de ser girados al concesionario.
Consideraciones normativas y contables
De acuerdo con el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el reconocimiento contable debe basarse en la esencia económica de los hechos, no únicamente en su forma legal. Los activos deben ser reconocidos por quien ejerce control efectivo, asume riesgos significativos y espera obtener beneficios económicos futuros.
La Resolución No. 226 de 2020 de la Contaduría General de la Nación (CGN) establece el procedimiento para registrar hechos económicos relacionados con sistemas integrados de transporte masivo gestionados por entes gestores, indicando que la contabilidad del sistema forma parte de la entidad territorial, que es quien asume riesgos y beneficios.
Asimismo, la Circular Externa No. 033 de 2025 de la Dirección Distrital de Contabilidad (DDC) señala que Transmilenio S.A., en su calidad de empresa gestora, administra recursos pero no debe reconocer activos ni pasivos relacionados con el sistema en su información financiera propia.
Conclusiones clave
El tratamiento contable de las cuentas y subcuentas TMSA debe reflejar fielmente la realidad económica, reconociendo en la información financiera del sistema los recursos sobre los cuales la entidad territorial ejerce control. Transmilenio S.A., aunque figura como pagador directo y administrador, no asume riesgos ni beneficios económicos significativos sobre estos recursos.
Por lo tanto, los saldos y movimientos de dichas cuentas deben registrarse en la contabilidad del Sistema Integrado de Transporte Público Distrital (SITP) que forma parte de la entidad territorial, aplicando las cuentas y tratamientos contables que correspondan según la naturaleza de cada hecho económico.
Finalmente, se establece la necesidad de un flujo de información oportuno y detallado entre la entidad territorial, el ente gestor y las fiduciarias para garantizar la integridad y confiabilidad de la información financiera, facilitando la identificación clara de los saldos, movimientos, rendimientos y destinación de los recursos asociados a las cuentas TMSA.
Este concepto se limita al contexto específico analizado y debe revisarse en caso de situaciones adicionales que puedan afectar el tratamiento contable. Cabe resaltar que la Contaduría General de la Nación es el máximo órgano rector en materia contable pública en Colombia y sus conceptos son vinculantes para las entidades sujetas a regulación contable pública.
Impacto para las entidades involucradas
Este pronunciamiento afecta principalmente a la ECP Bogotá D.C., como entidad territorial responsable del reconocimiento contable de los recursos y riesgos asociados al SITP. Transmilenio S.A., en su rol de ente gestor, debe continuar con la administración y control de los recursos sin incorporarlos como activos o pasivos propios, ajustando sus registros contables conforme a las directrices señaladas.
La decisión busca garantizar la transparencia, integridad y adecuada presentación de la información financiera del sistema de transporte masivo, en cumplimiento con la normativa contable vigente y las recomendaciones de la Contraloría y demás órganos de control.
En conclusión, la correcta aplicación de este concepto permitirá una mejor gestión financiera y contable del Sistema Integrado de Transporte Público Distrital, fortaleciendo la confianza de los ciudadanos y las entidades de control en la administración de los recursos públicos asociados a Transmilenio S.A. y la ECP Bogotá D.C.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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