Entidad emisora, número y objeto de la norma
El Decreto 8664 de 2026 fue expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 18 de septiembre de 2026. Su objeto es reglamentar y actualizar los procedimientos administrativos que aplican en el Distrito Capital, estableciendo nuevos parámetros para su tramitación y requisitos formales.
Cambios normativos introducidos
El decreto modifica el régimen anterior respecto a los procedimientos administrativos con los siguientes cambios principales:
- Se establecen nuevos plazos máximos para la práctica de notificaciones y para la respuesta de recursos administrativos.
- Se actualizan los formatos y medios válidos para la presentación de documentos y solicitudes ante las entidades distritales.
- Se incluyen disposiciones específicas sobre la digitalización y archivo electrónico de expedientes administrativos.
- Se define un régimen especial para procedimientos que involucren a particulares y entidades distritales, con requisitos adicionales para garantizar la transparencia y publicidad.
- Se derogan normas anteriores que regulaban procedimientos administrativos y que contradecían o se superponían con lo dispuesto en este decreto.
Obligaciones creadas y sujetos obligados
El decreto impone obligaciones tanto a las entidades distritales como a particulares que participen en procedimientos administrativos dentro del Distrito Capital:
| Sujeto Obligado | Obligación | Plazo |
| Entidades distritales | Realizar notificaciones dentro de los plazos establecidos y garantizar la conservación electrónica de expedientes | Según cada procedimiento, entre 5 y 15 días hábiles |
| Particulares y terceros | Presentar documentos en formatos autorizados y respetar plazos para recursos y solicitudes | Dependiendo del procedimiento, entre 10 y 20 días hábiles |
| Funcionarios responsables | Garantizar la tramitación conforme a los nuevos parámetros y reportar avances a las autoridades competentes | Continuo durante el trámite |
Ámbito de aplicación
El decreto aplica en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá y es obligatorio para todas las entidades distritales, funcionarios públicos involucrados en procedimientos administrativos y particulares o entidades privadas que interactúen con la administración pública distrital en estos procesos.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones generales en el decreto; sin embargo, se excluyen expresamente los procedimientos judiciales y los actos administrativos que por su naturaleza específica cuenten con regulación particular distinta a la prevista en este decreto.
Base legal y vigencia
La expedición del Decreto 8664 de 2026 se fundamenta en las facultades otorgadas a la Alcaldía Mayor por la Constitución Política y la legislación vigente sobre administración pública y gestión distrital.
El decreto entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
Régimen de transición
Se establece un periodo de transición de 60 días calendario desde la entrada en vigencia para que las entidades adopten las medidas necesarias para la implementación de los nuevos procedimientos y plazos establecidos.
Durante este plazo, las entidades podrán continuar aplicando los procedimientos anteriores para trámites iniciados antes de la vigencia del decreto, pero deberán informar a los interesados sobre la entrada en vigor de la nueva regulación.
De esta forma, el Distrito Capital busca mejorar la eficiencia, transparencia y seguridad jurídica en los procesos administrativos, adaptándose a las nuevas tecnologías y demandas de la ciudadanía. La Alcaldía Mayor invita a todos los actores involucrados a cumplir con las disposiciones y a colaborar en esta transición para fortalecer la gestión pública en Bogotá.