Documentos contenidos en la Gaceta 1237
- Proyecto de Ley Estatutaria número 263 de 2026
- Exposición de motivos del Proyecto de Ley Estatutaria número 263 de 2026
- Análisis de antecedentes, contexto histórico y jurídico relacionado con el derecho fundamental a la protesta social y manifestación pública
- Justificación del proyecto basada en compromisos internacionales y jurisprudencia nacional
- Informe sobre impacto fiscal del proyecto
- Consideraciones sobre potenciales conflictos de interés en el trámite legislativo
Proyecto de Ley Estatutaria número 263 de 2026
El proyecto de ley establece un régimen jurídico para garantizar el derecho fundamental a la protesta social y la manifestación pública, conforme al artículo 37 de la Constitución Política de Colombia y los estándares internacionales de derechos humanos. Se encuentra en etapa de presentación para iniciar el trámite legislativo.
El objeto del proyecto es regular principios, mecanismos y disposiciones para asegurar el ejercicio eficaz de este derecho, así como reconocer la labor de organizaciones y movimientos sociales. El texto se estructura en seis capítulos y 44 artículos que abarcan desde disposiciones generales hasta derechos de víctimas y garantías para organizaciones sociales.
Entre sus definiciones se incluyen conceptos como organización social, movimiento social, convivencia ciudadana, uso de la fuerza, víctima, acto de violencia y acto de violencia institucional. Se establecen principios rectores para la actuación estatal, entre ellos dignidad humana, no estigmatización, transparencia, igualdad y no discriminación, legalidad, necesidad, proporcionalidad, neutralidad, diferenciación, pro-persona, rendición de cuentas, precaución y mínima intervención.
El proyecto define obligaciones del Estado y de las entidades territoriales para garantizar el derecho, incluyendo respeto, protección, garantía, investigación de vulneraciones, sanción y reparación, así como capacitación y sensibilización. Se destaca el diálogo y la mediación como instrumentos prioritarios para la atención de protestas y manifestaciones, y se regula la naturaleza vinculante de los acuerdos entre autoridades y comunidades.
En cuanto a la actuación policial, el proyecto establece principios para el uso de la fuerza, regulaciones para la presencia policial en protestas, la autorización para el uso de la fuerza, limitaciones al porte y uso de armas letales y no letales, formación del personal y transparencia mediante informes detallados sobre intervenciones.
Se crea la estructura institucional para la coordinación y seguimiento, conformando los Puestos de Mando Unificado y la Mesa Nacional de Garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social y manifestación pública, con participación de altos funcionarios estatales y delegados de organizaciones sociales y políticas.
Respecto a las víctimas, el proyecto consagra derechos a la verdad, justicia, salud y atención temprana, y establece la obligación estatal de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, así como garantías de no repetición y eliminación de barreras para la participación ciudadana. Además, reconoce la autonomía y representatividad de las organizaciones y movimientos sociales.
Exposición de motivos y antecedentes
El documento presenta un análisis histórico y jurídico del derecho a la protesta social, destacando proyectos previos presentados en el Congreso y eventos sociales relevantes que evidencian la necesidad de contar con regulación estatutaria. Se mencionan situaciones de vulneración de derechos humanos en protestas recientes, con cifras y reportes institucionales que reflejan el contexto nacional.
Se describen antecedentes internacionales y nacionales sobre protección del derecho a la protesta, incluyendo recomendaciones del sistema universal e interamericano de derechos humanos y jurisprudencia de cortes nacionales que señalan la importancia de desarrollar normativas claras y garantistas.
Además, se expone el marco institucional actual, resaltando la necesidad de mecanismos específicos para la vigilancia, coordinación y sanción en casos de violencia o abuso en el contexto de protestas.
Impacto fiscal
El proyecto establece que no genera impacto fiscal directo, pues no crea nuevas entidades ni genera gasto público adicional. La estructuración del sistema propuesto se basa en la articulación y mejoramiento de entidades ya existentes. Se cita jurisprudencia constitucional que señala que las disposiciones del Congreso constituyen el título para que el Gobierno decida sobre la inclusión de apropiaciones en el presupuesto anual.
Potenciales conflictos de interés
Se indica que podrían presentarse conflictos de interés moral para congresistas que, por razones de conciencia, decidan no participar en la discusión y votación del proyecto. También se menciona la posibilidad de conflicto para quienes tengan vínculos familiares o personales con beneficiarios directos del proyecto.
Estado procesal
El proyecto de ley se encuentra en etapa inicial de trámite legislativo, puesto a consideración de la Honorable Cámara de Representantes para su estudio y debate conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Su aprobación, modificación o rechazo corresponderá a los órganos legislativos competentes en las siguientes fases del proceso.
Este resumen ejecutivo presenta el contenido formal y jurídico de la Gaceta número 1237 de 2026, sin realizar análisis políticos ni valoraciones de fondo, conforme a las instrucciones proporcionadas.