Objeto de la norma
La resolución regula las metas de calidad media del servicio de distribución de energía eléctrica para los años octavo y noveno del periodo tarifario establecido por la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente para la empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P.
Cambios normativos
- Establece las metas de calidad media para los indicadores SAIDI (duración de eventos) y SAIFI (frecuencia de eventos) correspondientes a los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente.
- Actualiza los valores de referencia de estos indicadores con base en un criterio de reducción del 8% respecto al indicador aprobado para el año anterior.
- Confirma la aplicación de la metodología y criterios establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y circulares posteriores para la definición de metas de calidad posteriores al quinto año del periodo tarifario.
Obligaciones creadas
- La empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. deberá cumplir con las metas de calidad media definidas para cada indicador en los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- La CREG notificará formalmente a la empresa sobre las metas establecidas.
- La empresa podrá solicitar la aplicación de consideraciones opcionales para el cálculo de las metas para el año octavo y/o posteriores mediante solicitud formal a la CREG.
- Se establece la posibilidad de interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Metas de calidad media establecidas
| Año del periodo tarifario | Indicador | Meta | Banda de indiferencia (Límite inferior) | Banda de indiferencia (Límite superior) |
| 8 | SAIDI (horas) | 24.879 | 24.755 | 25.003 |
| 9 | SAIDI (horas) | 22.889 | 22.774 | 23.003 |
| 8 | SAIFI (veces) | 11.992 | 11.932 | 12.052 |
| 9 | SAIFI (veces) | 11.032 | 10.977 | 11.088 |
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación específica para la empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. dentro del Sistema Interconectado Nacional de energía eléctrica y se circunscribe al periodo tarifario regulado por la Resolución CREG 015 de 2018.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución para la empresa o los indicadores señalados.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución se fundamenta en las atribuciones conferidas a la CREG por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición o plazos de implementación
Se indica que la CREG realizó el cálculo de las metas mediante actuación administrativa iniciada de oficio el 26 de mayo de 2026. La empresa dispone del plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de reposición tras la notificación. No se establecen otros plazos adicionales para la implementación de las metas.
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Este acto administrativo concreta los valores específicos que la empresa Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. deberá cumplir en cuanto a calidad del servicio en los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, siguiendo la metodología y criterios previamente definidos para la regulación del servicio de distribución de energía eléctrica. De esta manera, se busca garantizar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecido a los usuarios y el cumplimiento de los estándares regulatorios establecidos por la CREG.