Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa y en segunda instancia procesal. El auto responde a la solicitud de librar mandamiento de pago presentada por los ejecutantes contra la Unidad Nacional de Protección, sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en cumplimiento de sentencias previas relacionadas con un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Librar mandamiento de pago en contra de la Unidad Nacional de Protección y a favor de los ejecutantes por las sumas adeudadas, correspondientes a capital e intereses de mora calculados hasta el 16 de julio de 2026, conforme a las normas aplicables.
- Notificar personalmente el auto a la entidad ejecutada y al agente del Ministerio Público mediante buzón electrónico.
- Informar a la entidad ejecutada que dispone de cinco días hábiles para efectuar el pago y diez días hábiles para presentar excepciones contados desde la notificación del auto.
- No fijar cuota por gastos ordinarios del proceso en esta etapa, aunque se prevé que, de causarse, se determinarán y tramitarán conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en que la sentencia definitiva y ejecutoriada del proceso de reparación directa constituye título ejecutivo conforme a los artículos 297 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP). Dicha sentencia contiene una obligación clara, expresa, líquida y exigible a cargo de la Unidad Nacional de Protección, en calidad de sucesora procesal del DAS, para pagar las sumas reconocidas a los demandantes.
El tribunal analizó que el título cumple con los requisitos formales y sustanciales para la ejecución, incluyendo la determinación precisa de las sumas adeudadas por concepto de perjuicios morales y los intereses moratorios causados, actualizados conforme a la tasa de interés bancario corriente vigente y las normas aplicables del Código Contencioso Administrativo.
Además, se consideró la suspensión y reanudación de intereses moratorios en relación con la presentación oportuna de las solicitudes de pago, conforme a lo establecido en el artículo 177 del CCA y jurisprudencia reciente del Consejo de Estado. En particular, se determinó que para uno de los ejecutantes no se acreditó la presentación completa de la cuenta de cobro en tiempo oportuno, lo que generó la suspensión temporal de intereses, los cuales se reanudan a partir de la ejecutoria del mandamiento de pago.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por la muerte de un menor ocurrida en 2008, por la cual se declaró administrativamente responsable al DAS y, posteriormente, a la Unidad Nacional de Protección como sucesora procesal. Se condenó a la entidad a pagar perjuicios morales a varios familiares del fallecido.
Posteriormente, el Consejo de Estado modificó la sentencia inicial, confirmando la condena a la Unidad Nacional de Protección y fijando las cuantías correspondientes.
Los ejecutantes solicitaron la ejecución de la sentencia para el pago de capital e intereses moratorios adeudados desde la fecha de ejecutoria, aportando las liquidaciones correspondientes realizadas conforme a la tasa de interés bancaria corriente y las normas legales aplicables.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena a la Unidad Nacional de Protección cumplir con la obligación de pago en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de las consecuencias legales de la mora. La notificación del mandamiento de pago constituye la constitución en mora del ejecutado, reactivando la causación de intereses moratorios hasta el pago efectivo.
Asimismo, se reconoce la calidad de adjudicatario y representante legal del crédito sucesoral de uno de los ejecutantes, en razón de la tramitación de su sucesión, lo que implica la transmisión del derecho de cobro a favor de dicha persona.
En consecuencia, la providencia vincula a la entidad pública demandada, ordena su cumplimiento y establece los procedimientos de notificación y plazos para el pago o la presentación de excepciones, conforme a la normativa vigente, garantizando así la protección efectiva de los derechos reconocidos en sentencia y la ejecución adecuada de las obligaciones impuestas.