Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en el marco de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar terminada la ejecución por pago total de la obligación demandada.
- Ordenar el fraccionamiento del título judicial correspondiente, por un valor total de $106.417.395, en dos partes: una por $69.171.306,75 a favor de la parte ejecutante y otra por $37.246.088,25 a favor del apoderado judicial por concepto de honorarios profesionales.
- Disponer el pago del depósito judicial fraccionado y consignado a órdenes del Tribunal a las cuentas bancarias indicadas para cada beneficiario.
- No imponer condena en costas procesales por falta de prueba sobre su causación.
- Revisar por secretaría la inexistencia de solicitud de embargo de remanente no cargado oportunamente al sistema.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia y realizar los registros correspondientes en los sistemas judiciales pertinentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 461 del Código General del Proceso para declarar la terminación de un proceso ejecutivo por pago total de la obligación. En concreto, se verificó que:
- La parte ejecutante o su apoderado con facultad para recibir presentó escrito acreditando el pago efectivo de la deuda y costas.
- Dicha solicitud se presentó antes de iniciada la audiencia de remate.
- El proceso ejecutivo estaba en trámite y pendiente de decidir sobre excepciones propuestas, pero la obligación contenida en el título judicial se encontraba satisfecha con el pago realizado.
Además, la providencia atendió la solicitud de pago del depósito judicial constituido por la entidad ejecutada, conforme a las condiciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura para la administración y entrega de depósitos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante promovió un proceso ejecutivo para obtener el pago de una obligación líquida y exigible derivada de una sentencia administrativa. El Tribunal libró mandamiento de pago contra la entidad ejecutada por el saldo adeudado, incluyendo capital, costas e intereses.
Posteriormente, se rechazó un recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada y se ordenó traslado a la parte ejecutante para que se pronunciara sobre excepciones planteadas. La entidad ejecutada presentó una propuesta de transacción para pago de sentencia y posteriormente solicitó la terminación del proceso alegando pago total.
Se verificó que la entidad ejecutada constituyó un depósito judicial por el valor total de la obligación, el cual fue convertido y manejado conforme a los protocolos judiciales vigentes.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes en el proceso ejecutivo, disponiendo la terminación del mismo por cumplimiento total de la obligación. Asimismo, ordena la entrega del depósito judicial fraccionado a los beneficiarios indicados, conforme a las normas que regulan los depósitos judiciales.
Por último, la decisión establece la obligación de archivar el expediente y realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial, concluyendo así formalmente el proceso y garantizando la seguridad jurídica para las partes involucradas.