Naturaleza de la providencia y parte resolutiva
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, profirió un auto para resolver un incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado apoderado del demandante en un proceso de reparación directa contra un municipio.
La decisión principal es:
- Fijar en la suma de ciento seis millones ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos pesos ($106.161.252) los honorarios profesionales correspondientes al abogado apoderado por su representación judicial en el proceso.
- Ordenar que, una vez esta providencia sea ejecutoriada, se proceda con el pago del depósito judicial conforme a lo reconocido en esta regulación de honorarios.
No se impuso condena en costas.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la fijación de honorarios en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el demandante y el apoderado inicial, y posteriormente cedido al actual abogado. Según el contrato, se pactó un anticipo ya cancelado y un porcentaje del treinta por ciento (30%) sobre las sumas indemnizatorias declaradas en sentencia ejecutoriada, excluyendo del cálculo el valor pagado por la adquisición del inmueble objeto del litigio.
El tribunal aplicó este criterio para calcular los honorarios con base en la suma reconocida por daño emergente, costas en primera y segunda instancia e intereses moratorios, descontando el anticipo y el valor del inmueble, lo que arrojó el monto fijado.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó en un proceso de reparación directa contra un municipio, en el que se declaró la responsabilidad patrimonial por perjuicios ocasionados al demandante. La sentencia ejecutoriada condenó al municipio a pagar una suma por daño emergente, además de costas y otros rubros.
El abogado que actuó como apoderado presentó un incidente de regulación de honorarios tras la revocatoria del poder conferido para su representación. El contrato contemplaba un anticipo y una cuota litis del 30% sobre las indemnizaciones reconocidas, excluyendo el valor pagado por la adquisición del inmueble.
El demandante solicitó que se excluyeran de la base para el pago de honorarios las sumas correspondientes a la restitución del capital invertido en el inmueble, argumentando que no constituyen ganancia ni perjuicio adicional.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la regulación de honorarios se tramita como incidente conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por remisión, al Código General del Proceso. Señaló que el derecho a honorarios corresponde a la gestión efectiva del abogado hasta la revocatoria del poder.
Además, enfatizó que el contrato celebrado entre las partes es ley para ellas y debe cumplirse según sus términos, salvo invalidación por sentencia judicial. En consecuencia, aplicó el porcentaje pactado sobre las sumas indemnizatorias reconocidas, descontando el anticipo y la suma pagada por el inmueble, la cual fue excluida expresamente en el contrato.
Efectos jurídicos
La fijación de honorarios obliga al demandante a pagar al abogado la suma establecida, conforme al contrato y a las sumas reconocidas en sentencia ejecutoriada. Asimismo, ordena a la secretaría proceder con el pago del depósito judicial para cumplir con esta obligación.
No se ordenó condena en costas en esta regulación de honorarios.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Risaralda decidió fijar los honorarios profesionales del abogado apoderado en un proceso de reparación directa conforme al contrato celebrado y a las indemnizaciones reconocidas en la sentencia judicial, estableciendo la suma concreta a pagar y ordenando el pago correspondiente del depósito judicial. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la justa remuneración por la gestión legal realizada, asegurando la transparencia y legalidad en el proceso de reparación directa.