Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión, en el trámite de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia administrativa, cuyo número de radicación es 66001-23-33-000-2017-00253-00.
Sentido de la decisión
- Modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, ajustándola a la suma de diecinueve millones setenta y dos mil seiscientos noventa y nueve pesos ($19.072.699), por concepto de capital.
- Liquidar las costas del proceso a cargo del municipio demandado, a favor de la parte ejecutante.
- Ordenar, una vez ejecutoriado el auto, el pago del depósito judicial número 457030000976483, constituido el 13 de enero de 2026, por valor de dieciocho millones ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos ($18.108.679), con abono a la cuenta bancaria del apoderado de la parte ejecutante.
- Disponer el uso de los medios electrónicos correspondientes para hacer efectiva la transferencia del depósito judicial, conforme a la normativa vigente del Consejo Superior de la Judicatura.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación de las disposiciones del Código General del Proceso (artículo 446) para la liquidación del crédito en procesos ejecutivos, y en la interpretación de la regla de imputación del pago contenida en el artículo 1653 del Código Civil. Se determinó que el pago parcial realizado mediante depósito judicial debe imputarse primero a los intereses moratorios y luego al capital, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. Por ello, se modificó la liquidación presentada para reflejar el saldo real pendiente. Asimismo, se verificó que el trámite para el pago del depósito judicial cumple con los requisitos legales y reglamentarios, autorizando su entrega al representante legal del beneficiario.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte ejecutante promovió un proceso ejecutivo en seguimiento a una sentencia favorable en primera instancia dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio demandado, que ordenó el pago de prestaciones sociales y sus ajustes. Esta sentencia fue modificada por el Consejo de Estado, cuyo pronunciamiento quedó ejecutoriado en agosto de 2022. A pesar de la presentación de cuenta de cobro y mandamiento de pago, el municipio no canceló la totalidad de la obligación.
Se libró mandamiento de pago en febrero de 2025 y se dictó sentencia en septiembre de 2025 ordenando continuar con la ejecución. La parte ejecutante presentó una liquidación del crédito con corte al 15 de octubre de 2025, la cual fue objeto de traslado sin objeciones por la parte ejecutada.
Posteriormente, el municipio constituyó un depósito judicial por valor parcial en enero de 2026. La parte ejecutante solicitó el pago de dicho depósito judicial en julio de 2026.
Efectos jurídicos de la decisión
- La liquidación del crédito queda modificada y fijada en el monto determinado, que constituye la base para el pago y la continuación del proceso ejecutivo.
- Se ordena el pago efectivo del depósito judicial al apoderado de la parte ejecutante, mediante abono a cuenta bancaria autorizada, conforme a las reglas del Consejo Superior de la Judicatura.
- La entidad demandada asume las costas del proceso, según lo liquidado.
- Se garantiza la ejecución de la transferencia electrónica del depósito judicial conforme a la normativa aplicable.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Risaralda asegura la correcta aplicación del derecho y la protección efectiva de los derechos de la parte ejecutante, garantizando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia administrativa y el adecuado manejo de los recursos depositados judicialmente. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos y reafirma la responsabilidad de las entidades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones financieras.