Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, en el trámite de ejecución de sentencia. La Sala está integrada con un magistrado ponente y una magistrada suplente para garantizar el quórum decisorio. La competencia se fundamenta en los artículos 424 y 426 del Código General del Proceso (CGP) y artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Librar mandamiento de pago en contra del Municipio de Pereira y a favor de la demandante por la suma de sesenta y cuatro millones sesenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro pesos ($64.065.774), correspondiente al saldo de capital por prestaciones sociales e intereses generados hasta el 16 de julio de 2026.
- Ordenar el pago de intereses moratorios sobre dicha suma desde el 17 de julio de 2026 y hasta el pago total.
- Librar mandamiento de pago por doce millones novecientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis pesos ($12.995.916) en concepto de aportes faltantes a cotizar al fondo de pensiones, que correspondían al municipio en calidad de empleador, pago que debe efectuarse directamente al fondo respectivo.
- Negar la solicitud de mandamiento de pago por concepto de prima de servicios y subsidio de alimentación, al no estar reconocidos expresamente en la sentencia ejecutoria.
- Notificar personalmente a la entidad ejecutada y al Ministerio Público mediante buzón electrónico.
- Advertir a la entidad ejecutada que dispone de cinco días hábiles para realizar el pago y diez días hábiles para proponer excepciones, contados desde la notificación del auto.
- No fijar cuota por gastos ordinarios del proceso en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se funda en que la sentencia ejecutoriada que sirve como título ejecutivo cumple con los requisitos legales para la ejecución: es una providencia judicial que condena al pago de sumas dinerarias por parte de una entidad pública, con obligación clara, expresa, exigible y líquida o liquidable. El Tribunal realizó un análisis detallado del título y la liquidación para verificar que la obligación está determinada y que el monto es cierto. Asimismo, destacó que en el proceso ejecutivo solo pueden ejecutarse los conceptos expresamente reconocidos en la sentencia, sin que sea procedente incorporar prestaciones o factores no contemplados expresamente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, a través de apoderado, solicitó la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal en 2019, modificada parcialmente por el Consejo de Estado en 2021, que declaró la existencia de una relación laboral encubierta con el municipio y condenó al pago de prestaciones sociales y la cotización de aportes pensionales correspondientes a períodos contractuales entre 2009 y 2015.
La entidad ejecutada realizó un abono parcial que fue tenido en cuenta en la liquidación. Se destacó que el título ejecutivo no reconoce la prima de servicios ni el subsidio de alimentación como prestaciones sociales a pagar.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena al Municipio de Pereira cumplir con la condena mediante pago de las sumas señaladas, bajo apercibimiento de las medidas ejecutivas previstas en el ordenamiento procesal. El mandamiento de pago tendrá efectos vinculantes para la entidad ejecutada, que deberá cumplir en los términos y plazos indicados. Además, se establece que los aportes faltantes a pensión deben ser pagados directamente al fondo correspondiente.
Liquidación y actualización de las sumas
El Tribunal verificó la liquidación de prestaciones sociales y aportes, tomando como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios reconocidos en la sentencia. Para la actualización monetaria se aplicó el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, conforme al artículo 187 del CPACA. Los intereses moratorios se calcularon desde la ejecutoria del fallo, aplicando inicialmente la tasa equivalente al DTF y, vencido el plazo legal, la tasa moratoria comercial certificada por la Superintendencia Financiera.
Se tuvo en cuenta el abono parcial realizado por la entidad y se ajustaron los intereses moratorios en consecuencia, conforme a lo previsto en la regulación aplicable.
Notificaciones y plazos
La providencia dispone la notificación personal del auto a la entidad ejecutada y al Ministerio Público por medios electrónicos. Se establecen plazos de cinco días hábiles para el pago y diez días hábiles para la presentación de excepciones, contados desde la notificación.
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Este resumen ejecutivo expone los aspectos fundamentales del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el proceso ejecutivo contra el Municipio de Pereira, destacando el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de la sentencia y la determinación precisa de las sumas a pagar, sin incluir valoraciones o interpretaciones adicionales. La decisión reafirma la importancia de respetar los límites establecidos en las sentencias ejecutoriadas y garantiza la protección de los derechos laborales reconocidos judicialmente, asegurando que la entidad pública cumpla con sus obligaciones en los términos previstos por la ley.