Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un
auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda en primera instancia. El tribunal declaró su competencia para decidir de fondo el proceso ejecutivo con fundamento en los artículos 156-9 y 298 de la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso (CGP), en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado. La ejecución corresponde a un proceso derivado de una sentencia judicial firme que condenó al pago de costas procesales.
Sentido de la decisión
- Se ordena seguir adelante con la ejecución por el monto determinado en el mandamiento de pago, que incluye el capital más los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la condena hasta el pago efectivo.
- Se condena en costas a la parte ejecutada en esta instancia.
- Se fijan las agencias en derecho a favor de la entidad ejecutante y a cargo de la parte ejecutada, en un 5% del valor determinado en el mandamiento de pago.
- Se requiere a las partes presentar la liquidación del crédito, con los documentos que la sustenten si es necesario.
- Se ordena que una vez aprobada la liquidación, se entreguen los valores consignados a favor de la parte ejecutante.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que el título ejecutivo está compuesto por sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que condenan a la parte ejecutada al pago de costas procesales, así como por la liquidación aprobada de dichas costas. La obligación es clara, expresa y actualmente exigible conforme a los requisitos del artículo 422 del CGP y el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011.
No se presentaron excepciones ni pruebas de pago por parte de la ejecutada dentro de los términos legales, por lo que el tribunal ordenó seguir con la ejecución conforme al artículo 440 del CGP, que establece que ante la falta de oposición debe procederse con la liquidación del crédito y la condena en costas.
Antecedentes relevantes
La entidad ejecutante presentó demanda ejecutiva para que se librara mandamiento de pago por las costas procesales que le fueron concedidas en proceso principal y confirmadas en segunda instancia por el Consejo de Estado. La condena en costas se originó tras la absolución de la entidad de las pretensiones incoadas por la parte ejecutada. La liquidación de costas fue aprobada por la Secretaría del tribunal.
Posteriormente, se libró mandamiento de pago por valor de $908.526 más intereses moratorios desde la ejecutoria del auto que aprobó las costas. La parte ejecutada no compareció directamente y fue representada por un curador ad litem, quien se atuvo a lo probado en el proceso sin presentar excepciones.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la parte ejecutada, quien queda obligada a cumplir con el pago de la suma determinada en el mandamiento ejecutivo, incluyendo intereses moratorios y agencias en derecho. Se establece un término de cinco días hábiles para el cumplimiento y diez días para la proposición de excepciones. La no oposición dentro de estos términos conduce a la orden definitiva de continuar con la ejecución para satisfacer el crédito a favor del ejecutante.
Asimismo, se ordena la condena en costas a cargo de la parte ejecutada por el incumplimiento de la obligación reconocida en el proceso principal. Finalmente, se dispone la presentación y aprobación de la liquidación del crédito para proceder a la entrega de los valores consignados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.