Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el trámite de un proceso de Protección de Derechos e Intereses Colectivos, en segunda instancia. La providencia responde a recursos interpuestos contra un auto previo relacionado con la liquidación de costas derivadas de una condena impuesta en sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- No reponer el auto del 27 de febrero de 2026.
- Rechazar por improcedente el recurso de apelación formulado en subsidio contra dicho auto.
- Ordenar que por Secretaría se realice la liquidación de costas conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La Corporación consideró que el recurso presentado no se dirige a controvertir la liquidación o tasación de costas realizada en el auto, sino que pretende cuestionar aspectos ya definidos en la sentencia de primera instancia, específicamente sobre los beneficiarios de la condena en costas. Al no haberse interpuesto oportunamente el recurso de apelación contra dicha sentencia, la revisión en esta etapa procesal resulta improcedente. Además, el trámite de recursos en acciones populares está regulado de modo tal que el recurso de apelación procede únicamente contra sentencias y autos que decreten medidas cautelares, no contra providencias interlocutorias como la recurrida.
Antecedentes procesales y fácticos
En sentencia de primera instancia, el Tribunal había condenado en costas a las partes demandadas, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente. Esta decisión fue modificada parcialmente por el Consejo de Estado, que ajustó los beneficiarios de la condena en costas.
Posteriormente, en auto del 27 de febrero de 2026, el Tribunal ordenó la liquidación de costas conforme a lo establecido en la Ley y en el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura respecto a tarifas de agencias en derecho. Contra este auto se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por parte de un coadyuvante activo en el proceso, quien cuestionó, entre otros aspectos, la falta de pronunciamiento sobre su reconocimiento económico, la accesibilidad a la videograbación de la audiencia y la autenticidad de documentos incorporados al expediente digital.
Consideraciones sobre solicitudes adicionales
El Tribunal rechazó la solicitud de requerir certificaciones técnicas sobre intermitencias en los sistemas informáticos de la Rama Judicial, al considerar que dicha información no tiene incidencia en las decisiones adoptadas.
Asimismo, explicó que la inaccesibilidad puntual a un enlace de videograbación se debe a la migración tecnológica y que existen mecanismos institucionales alternativos para acceder a las grabaciones, además de que el acta de la audiencia está incorporada al expediente, garantizando la publicidad del acto.
Finalmente, respecto a la petición de allegar copia auténtica de la providencia del Consejo de Estado, el Tribunal indicó que la misma obra debidamente incorporada en el expediente digital, el cual goza de plena validez jurídica conforme a la normativa vigente.
Efectos jurídicos
La resolución obliga a realizar la liquidación de costas conforme al procedimiento establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso. La decisión vincula a las partes procesales en cuanto a la imposibilidad de reabrir en esta etapa el debate sobre la condena en costas ya definida en sentencia y confirma la procedencia y límites de los recursos en el trámite de acciones populares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.